Chapter XXXVI: Appendix: I (3)
Sixtus Episcopus servus servorum Dei Ad perpetuam rei memoriam. Gregis Dominici nostræ custodiæ divina disponente clementia commissi vigilem et solicitam curam gerentes, Pastoris inhærendo vestigiis libenter juxta officii nostri debitum nostræ solicitudinis partes adhibemus ut errantes, relicto præcipiti tenebrarum devio, viam veritatis agnoscant, et per illam gradientes vitam consequantur æternam; perseverantes vero in eorum erroribus proditis contra eos a jure remediis compescantur, nee damnentur aliqui de quorum erroribus legitimis probationibus non constaret. Sane nuper nobis insinuatum extitit quod in Aragoniæ et Valentiæ ac Maioricarum Regnis, necnon Principatu Cataloniæ officium inquisicionis hæreticæ pravitatis non zelo fidei et salutis animarum sed lucri cupiditate ab aliquo tempore citra exercetur et quamplurimi veri et fideles Christiani illo mediante, admissis contra eos inimicorum, æmulorum, servorum aliarumque vilium et minus ydonearum personarum, probationibus nullis legitimis præcedentibus indicibus, carceribus etiam sæcularium judicum detrudentur, torquentur, hæretici etiam et relapsi declarantur, bonis et beneficiis spoliantur et traduntur curiæ sæculari et per illam ultimo supplicio afficiuntur in animarum periculum, perniciosum exemplum et scandalum plurimorum. Nos igitur multorum quærelis super hoc excitati, providere volentes ut tenemur quod officium ipsum debite peragatur et illo mediante nullus opprimatur indebite et injuste, Motu proprio, non ad alicujus nobis super hoc oblatæ petitionis instantiam, sed de nostra mera deliberatione et ex certa nostra scientia, auctoritate apostolica, præsentium tenore statuimus quod de cætero in Regnis et Principatu prædictis locorum Ordinarii seu eorum vicarii et officiales ac ejusdem hæreticæ pravitatis inquisitores in eorum civitatibus et dioecesibus deputati conjunctim dumtaxat juxta tenorem aliarum litterarum nostrarum contra Christianos Judaicæ superstitionis sectatores et ad illorum ritus transeuntes illosque Judaizando sectantes ac alios hæreticos quoscunque eorumque receptatores et fautores etiam super jam coeptis negotiis procedere et accusatorum et denuntiatorum et promoventium hujusmodi inquisitionis negotium, necnon testium quos desuper ad juramenta et dicta recipi continget, nomina et attestationes ac dicta totumque eorum processum personis ipsis ac earum procuratoribus et defensoribus publicare et aperire ac eis ad opponendum contra eosdem testes eorumque dicta et attestationes et processuum hujusmodi competentem dilationem inspectis testium numero et actorum qualitate moderandam assignare, et illis contra quos procedi continget eos quos petierint in advocatos et procuratores dare et per ipsas personas inquisitas ac eorum nomine comparentes oppositas in termino hujusmodi legitimas exceptiones et defensiones ac desuper legitimas probationes admittere. Ipsique insimul vel alter eorum ad minus per seipsos secundum juris dispositionem testes ad juramenta recipere et examinare debeant et aliter receptorum et examinatorum attestationes, nullum penitus etiam judicium vel adminiculum faciant in præmissis, nec detineantur personæ aliquæ occasione negotii inquisitionis hujusmodi in alio quam solito Ordinariorum locorum carcere, ad hoc etiam de jure deputato. Et si contingat a gravaminibus eis illatis ad Sedem Apostolicam appellari, Ordinarii, vicarii et officiales et inquisitores præfati appellationibus ipsis deferant venerenter dum tamen manifeste frivolæ non fuerint, et processus per eos habitos ad ejusdem Sedis examen remittere et in illis supersedere nullatenus differant, usquequo aliud ab eadem Sede habuerint in mandatis. Contrafacientes vero Ordinarii, vicarii et Officiales ac Inquisitores præfati et quicunque alii tam ecclesiastici quam sæculares cujuscunque status, gradus, ordinis et conditionis fuerint, quacunque ecclesiastica vel mundana dignitate præfulgentes et contrafieri procurantes consulentes vel suadentes, tacite vel expresse, directe vel indirecte, in præmissis per nos sicut præfertur provide statutis vel aliquo eorumdem, Episcopi et superiores interdicti ingressus ecclesiæ, reliqui vero excommunicationis sententiam eo ipso incurrant, a qua præterquam in mortis articulo constituti ab alio quam Romano Pontifice, etiam vigore cujuscunque facultatis de præsentibus mentionem non facientis, nequeant absolutionis beneficium obtinere. Et illius exemplo cujus vices gerimus in terris nolentes mortem peccantium sed cupientes potius conversionem eorum salutiferam, misereri potius quam ulcisci elegimus, præsertim ubi si alias procedatur exinde possint verisimiliter scandala exoriri, Ordinariis locorum et eorum vicariis et Officialibus generalibus ac Inquisitoribus præfatis et cuilibet eorum in omnibus Regnis, Principatu et dominiis supradictis ut quorumcunque Regnorum et Principatus prædictorum incolarum utriusque sexus ad aliquem ex eis recurrentium confessione diligenter audita pro quibuscunque excessibus criminibus et peccatis etiam quæ vitam et ritus ac mores Judaicos sectando aut alias a via veritatis et fide Catholica deviando, et in aliquem hæresim labendo usque in diem illam in qua confitebuntur commississe fatebuntur et censuras ecclesiasticas quas quomodolibet incurrissent auctoritate nostra in utroque foro poenitentiali et contentioso absque abjuratione de absolutionis beneficio eisdem recurrentibus providendi eisque poenitentiam salutarem et occultam injungendi motu, scientia et auctoritate prædictis facultatem et potestatem concedimus per præsentes. Ita quod in posterum prætextu criminis hæresis quam antea incurrisse dicerentur contra eos inquirere non possint nec eos nullatenus valeant molestari, dum tamen ad Inquisitionis processum super hujusmodi criminibus et inquisitorum personalem citationem executorii demandatam deventum non foret, ac Ordinariis, vicariis, Officialibus et Inquisitoribus prædictis ne contra illos quos eorumdem vel alicujus eorum assertione eis constiterit per aliquem ex eisdem vigore præsentium absolutos fuisse per ipsorum absolventium attestationem aut patentes literas, seu super eorum assertione confectum instrumentum, absque tamen ulla peccatorum quorum confessionem audivissent propalatione de commissis per eosdem confitentes criminibus hæresis cujuslibet, de novo procedere, aut confiteri modo prædicto volentes quominus id faciant impedire, nullatenus præsumant sub simili interdicti et excommunicationis sententia eo ipso ut præfertur incurrenda a qua pari modo nequeant ab alio quam Sede prædicta nisi in mortis articulo constituti absolutionis beneficium obtinere, eisdem motu scientia et auctoritate inhibemus. Eisdemque Ordinariis, Vicariis, Officialibus et Inquisitoribus sic absolventibus ac cuilibet eorum, motu, scientia et auctoritate prædictis, sub simili poena mandamus quatinus per se vel alium seu alios præsentes litteras ubi quando et quociens expedire cognoverint solemniter publicantes et illis quibus de absolutionis beneficio hujusmodi providerint ac alios quos contra præsentium tenorem gravari quomodolibet constiterit efficaci defensionis præsidio assistentes non permittant quempiam contra eorumdem præsentium literarum tenorem vexari seu quomodolibet molestari, et illos quos eis interdicti et excommunicationis sententiam hujusmodi incurrisse constiterit, illos irretitos esse publice nuncient faciantque ab aliis nunciari et ab omnibus arctius evitari ac, legitimis super hiis habendis servatis processibus, illos iteratis vicibus aggravare procurent. Et insuper, motu et scientia similibus, Ordinariis eorumque vicariis et Officialibus ac Inquisitoribus prædictis, sub censuris et poenis præfatis eo ipso incurrendis, mandamus quatinus incolas utriusque sexus Regnorum et Principatus prædictorum qui ad eos aut eorum quemlibet pro confessione et absolutione prædictis recurrerint absque aliqua dilatione seu mora eorum confessiones et cujuslibet eorum audiant et eis de absolutionis beneficio in utroque foro ut præfertur provideant, contradictores per censuram ecclesiasticam appellatione postposita compescendo, invocando ad hoc si opus fuerit auxilio brachii sæcularis, decernentes ex nunc omnes et singulos processus quos haberi et generaliter quicquid fieri vel attemptari contigerit contra præsentium tenorem quomodolibet nullius esse roboris vel momenti et haberi debere prorsus pro infectis. Non obstantibus apostolicis in provincialibus et sinodalibus conciliis editis constitutionibus et ordinationibus ac privilegiis et litteris dictæ Sedis, necnon ecclesiarum Regnorum et Principatus prædictorum ac curiarum eorumdem juramento confirmatione apostolica vel quavis alia firmitate roboratis, statutis et consuetudinibus ac stilo et observantiis quibus illa etiamsi de eis eorumque toto tenore seu quovis alio expressio habenda esset, præsentibus pro expressis habentes, illis alias in suo robore permansuris, quoad præmissa specialiter expresse derogamus contrariis quibuscunque. Seu si aliquibus communiter vel divisim a Sede præfata indultum existat aut interdici suspendi vel excommunicari non possint per litteras Apostolicas non facientes plenam et expressam ac de verbo ad verbum de indulto hujusmodi mentionem, et qualibet alia dictæ Sedis indulgentia generali vel speciali cujuscunque tenoris existat, per quam præsentibus non expressam vel totaliter non insertam effectus earum impediri valeat quomodolibet vel differri, et de qua cujusque toto tenore habenda sit in nostris litteris mentio specialis. Et quia difficile foret præsentes litteras ad singula loca deferri, volumus et apostolica auctoritate decernimus quod transumpto præsentium manu alicujus notarii publici subscripto et sigillo alicujus curiæ episcopalis munito ubique in judicio et extra tanta fides adhibeatur quanta ipsis originalibus litteris adhiberetur si illæ exhibitæ vel ostensæ forent. Nulli ergo etc. liceat hanc paginam nostrorum statuti, concessionis, inhibitionis, mandati, constitutions, derogationis, decreti et voluntatis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem etc. Datum Romæ apud Sanctum Petrum, Anno Incarnationis Dominicæ Millesimo Quadringesimo octuagesimo secundo, Quarto decimo Kal. Maii, Pontificatus Nostri Anno Undecimo.
P. BERTRANDI. D. DE VITERBIO.
Duplicata sub eadem data et scripta per eundem scriptorem et taxata ad xxx.
XI.
KING FERDINAND TO POPE SIXTUS IV, MAY 13, 1482.
(Archivo General de la Corona de Aragon, Reg. 3684, fol. 7).
(See p. 235).
Sanctissime Pater: Ferdinandus etc. Aliqua fuerunt mihi relata, pater sancte, que si vera sunt maxima admiratione digna videntur: hec sunt quod sanctitas vestra concessit generalem remissionem neophytis de omnibus erroribus seu delictis per eos ante hac perpetratis provideritque ut nomina testium qui apud acta inquisitionum heretice pravitatis que nunc fiunt in provincia Aragonie testimonia perhibuerunt delatis revelentur et quod a sententia inquisitionis possit ad vestram sanctitatem appelari seu apostolicam sedem et etiam quod sanctitas vestra revocaverit ab ipsius inquisitionis officio scilicet Joanni Christoforo de Gualbis et fratrem Joannem Ort exaudiendo eorum neophitorum peticiones quibus etiam audientia deneganda est, postquam inquisitores ipsi modeste et decenter prosequuntur, aliter enim spectantes alios favorabiles et faciles sibi optinere inquisitores, et alia a S. V. impetrata indulta talem suscipiunt audaciam quod non timent in eorum erroribus persistere. Predicte autem relationi impendimus fidem nullam, quod talia visa sunt quod nullatenus concedenda erant per S. V. que hujusmodi sancte inquisitionis negotium dirigere debet. Et si per dictorum neophitorum importunas et astutas persuasiones ea concessa forsitan fuerint eis nunquam locum dare intendo. Caveat igitur S. V. contra dicti negotii prosequtionem quicquid impedimenta concedere et si quid concessum fuerit revocare et de nobis ipsius negotii cura confidere non dubitare. Sed postquam S. V. aperte novit quantum cedit imo preter astutisimas neophitorum circuitiones opus est in Dei servitium et cristiane fidei decus quod inquisitores heretice pravitatis secundum beneplacitum et voluntatem meam in his regnis et terris meis instituantur et regio meo favore freti onus inquisitionis exerceant et hoc quidem modo ea que agenda sint perfici possunt et aliter nihil bene ageretur circa ea quod facile quidem intellegi potest ex hoc quam superioribus temporibus dum de ejusmodi negotiis ego aut predecessores mei non nos intromittimus heretica pravitas in tantum succurruit et ejusmodi morbi contagio per cristianum gregem se extendit quod quamplurimi qui pro cristianis habebantur non modo non cristiane sed neque secundum legem aliquam vivere reperti sunt et multa que ab illis in Cristi neglectum et vilipendium fiebant aperta sunt et in dies efundentur in publicum que ita proh dolor eveniunt culpa atque nequitia inquisitorum preteritorum qui munibus et corruptelis ab inquisitionibus desistebant aut eas minus bene prosequebantur. Dignetur iccirco eadem S. V. hic mihi concedere circa inquisitiones predictas videlicet quod sanctitas vestra quamprimum confirmet predictos fratrem Joannem Cristoforum de Gualbes et fratrem Joannem Orts in dicto inquisitionis officio confirmetque eadem S. V. comisionem ad meam instantiam nuper factam per magistratus ordinis fratrum predicatorum fratri Gaspari Jutglar conventus illerdensis super instituendis et destituendis inquisitoribus in dicta provincia secundum beneplacitum et voluntatem meam. Aut si melius videbitur S. V. alicui alteri fratri similem comisionem faciat ut semper inquisitores nobis acceptos in dicta provincia habeamus, quoniam alios contra voluntatem nostram hujusmodi officium exercere nunquam permitere intendimus. Ita cum hec omnia fieri expedit pater sancte in obsequium Cristi et catholice fidei decus jubeat ergo Sanctitas vestra apostolicas provisiones et literas super predicta ilico expediri quod erit mihi vehementer gratum accipiamque singularis beneficii loco ab eadem Sanctitate vestra cujus almam personam Jesus optimus maximus feliciter et cum sacre Eclesie columna tueatur. Ex Corduba urbe XIII die maii a nativitate Domini MCCCCLXXXII. De vuestra santidat muy omil e devoto fijo que vuestros santos pies y manos besa el Rey de Castilla y de Aragon. Camanyus secretarius.
XII.
MEMORIA DE DIVERSOS AUTOS DE INQUISICION CELEBRADOS EN ÇARAGOÇA DESDE EL ANO 1484 ASTA EL DE 1502 EN QUE SE REFIEREN LAS PERSONAS CASTIGADAS EN ELLOS.[1344]
(See p. 244).
Los serenisimos Reyes catholicos don Fernando y doña Isavel mandaron poner en Çaragoça el sacrosanto tribunal de la fe en el año de 1484. Lo mismo en Catalonia y Valencia.
Fue el primero Inquisidor Apostolico El Maestro Julian de la orden de Predicadores al qual se entiende que mataron los Judios atossigandole en unas rosquillas que le presentaron. El Glorioso Maestro Pedro Arbues de Epila llamado vulgarmente el Maestre Epila, fue muerto por los converses estando en los maytines de media noche en la seo de Çaragoça, de donde era canonigo a 17 de 7^{bre} de 1485.
AUTOS DE FE DEL ANO 1484.
Auto primero. 1484.
A 10 de Mayo de 1484, domingo, se hizo auto de fe en la seo de
Çaragoça. Predico el Inquisidor el Maestro Julian y fueron sacados
en el los siguientes.
1. Primero, Leonora Eli por ceremonias Judaycas, y quando oya
nombrar del SS.^{mo} nombre de Jesus respondia, called no le
nombreys que es nombre de enforcado.
2. Felipe Salvador alias Santicos botiguero por ceremonias
Judaycas, comer carne en viernes, y en la quaresma, este fue primo
hermano de Pedro de la Cabra Judio.
3. Leonor Catorce Valenciana, muger del dicho Santicos, por
ceremonias Judaycas, comer Amin[1345] y carne en viernes y savado y
aver ayunado el ayuno de Quipur.
4. Isavel Muñoz Castellana, por los mismos delitos y que quando
dezia el credo, y llegava à aquellas palabras et in Jesum Christum,
dezia Aqui cayo el asno.
Todos estos fueron penitenciados por hereges y confiscadas sus
haziendas.
Auto 2.
A 3 de Junio, en el patio de la casa del Arzobispo, _predico el
Santo martyr Pedro Arbues_, fueron condenados a muerte,
1, 2. Dos hombres por hereges Judayzantes, el uno dellos fue aogado
porque murio reducido.
3. Aldonza de Perpiñan, muger de Manuel de Almazan, por ceremonias
de Judios, y aver bestido a doze pobres Judios en honor de las doze
tribus de Israel, algunos años, Ayunar el Quipur y dar limosna a la
cedaza, quemaronla en estatua por ser difunta.
Auto 3. 1485.
A 20 de Diziembre, Biernes, A las espaldas del hospital de nuestra
señora del Portillo. Predico el Prior de Predicadores, fueron
quemados.
1. Alvaro de Segovia por ceremonias Judaycas, comer Amin y carnes
degolladas en sus ritos, y en quaresma, Ayunar el Quipur, leer la
Biblia en hebreo bajo de un pabellon, y despues la hazia adorar a
sus hijos--quemado.
2. Joana Sinfa porque de Judia hecha Cristiana volvio a los ritos
Judaycos y vivia como Judia,--quemada.
Auto 4. 1486.
A treze de febrero. En la seo. Predico el Maestro Crespo y sacaron
en el tablado a
1. Jayme la Gasca con una bela ardiendo en las manos por ceremonias
Judaycas. No le confiscaron los bienes por aver confessado dentro
del tiempo.
Auto 5. 1486.
A 24 de febrero, Biernes, en nuestra señora del Portillo. Predico
el Maestro Crespo, canonigo del Pilar. Sacaron en el a
1. Salvador Esperandeu el viejo zurrador, porque siendo Cristiano
hizo ceremonias Judaycas, comio Amin, y Pan cotazo,[1346] y carne
en la quaresma, guardava el savado, y travajava el domingo, ayunava
el Quipur, y escarnecia al querpo de nuestro señor Jesu Cristo--fue
quemado.
2. Gumien Berguero, siendo cristiano hizo todas las ceremonias de
Judios y llevava abito de Rabi, fue quemado.
3. Ysavel de embon, muger de Gilabert Desplugas, siendo cristiana
dava azeyte a la sinagoga, y hazia ceremonias Judaycas--fue
quemada.
4. Dionis Ginot, notario, por casado dos veces viviendo la primera
muger, y fugitivo--quemado en estatua.
5. Pedro Navarro mercader, por ceremonias Judaycas y escarnecer el
santisimo sacramento, y fugitivo--quemado en estatua.
6. Maestro Martinez, jurista de Teruel por ceremonias Judaycas y
aver quebrantado su carcel y huydose--quemado en estatua.
Auto 6. 1486.
A 17 de Julio [Marzo] Biernes, en nuestra señora del Portillo,
Predico el Maestro Crespo, y sacaron al tablada a
1. Francisco Clemente notario por ceremonias Judaycas, quemado.
2. A su muger por lo mismo, quemada.
3. Miguel de Oliban çapatero por ceremonias y manjares Judaycos, y
porque dezia que el buen Judio se podia salvar en su ley como el
buen cristiano en la suya, y que la de Moysen era buena, y que
nunca avia creydo en la S.^{ma} Trinidad ni en la Virgen nuestra
señora Maria S.^{ma}, fue quemado.
Auto 7. 1486.
Biernes a 28 de Abril, en el mismo lugar. Predico el Maestro
Crespo. Fueron castigados los que se siguien.
1. Pedro de Orrea, mercader, por ceremonias Judaycas, y averse
hecho circuncidar y quando beja la cruz o el SS.^{mo} Sacr.^{to} se
escondia por no benerarlos--fue quemado.
2. Anton de Pomar Berguero, por ceremonias Judaycas, y siendo
cristiano no savia el Paternoster ni el credo--fue quemado.
3. Francisco Tornabal pelayre por Relapso, y casado con dos mugeres
veladas--quemado.
4. Maestro Puremiofer [Pedro Monfort], Vicario general de Çaragoça,
por aver venido contra la Inquisicion en Mallorca y Çaragoça y
dezir que el buen Judio se podia salbar como el buen cristiano, y
entre los Judios jurava por la ley de Moysen y por los diez
mandamientos, y dezirles que tenian buena y santa ley--quemado en
estatua.
5. Mossen Pedro Maños cavallero, que siendo cristiano se paso a las
ceremonias Judaycas--quemado en estatua.
6. Manuel de Almazan mercader, por ceremonias Judaycas, comer Amin
y Arrequequer y dar limosna a la cedaza y pagar a un Rabi porque le
fuesse a leer la ley de Moysen--fue quemado.
Auto 8. 1486.
Domingo de la S^{ma} Trinidad a 21 de Mayo, dentro de la seo.
Predico el Maestro Martin Garcia Inquisidor, sacaron a
1. Joan Cid, sastre por ceremonias Judaycas, fue penitenciado y
confiscados los bienes.
2. Rodrigo Gris, carnicero, que siendo cristiano hazia ceremonias
de Judios, y el Jueves S^{to} se harto de Gazapos.
3. Jayme Redo, comia carnes en biernes S^{to}.
4. Joan de Alcala, portero del Justicia de Aragon, por ceremonias
Judaycas, y comer carne en quaresma, caso dos veces en vida de la
primera muger.
5. Gilabert Desplugas, por ceremonias Judaycas.
6. Jayme de Caseda, corredor, por lo mismo.
7. Anton Matheo, Botiguero, por comer carne en quaresma y gallinas
en Viernes S^{to} y darles la bendicion a sus hijos passandoles la
mano por la cara.
Todos estos fueron penitenciados.
Auto 9. 1486.
A 25 de Junio Biernes en la seo. Predico el Maestro Martin Garcia,
fueron penitenciados por hereges los siguientes.
1. Jayme Navarro mercader, por ayunos y ceremonias de Judios, yr a
la sinagoga à orar, dezir que si Cristo n. S^{r}. fuera dios no
temiera el morir.
2. Felipe de Moros, mesonero de la Almunia, porque se caso con dos
mugeres vivas, ceremonias de Judios, y aver llevado à ganar
torpemente una muger cristiana.
3. Clara Mateo, muger de Alvaro de Segovia, por ceremonias Judaycas
y dezir que no estava nuestro Salvador en la ostia, y que no dezia
verdad en la confession porque creya que todo era burla sino la ley
de Moysen.
4. Leonor Romeo muger de Anton Mateo, ceremonias Judaycas.
5. Joan de Aragon, botiguero, en cuerpo y con bela en el tablado,
por que tuvo conbiados a unos Judios, y dezia Cristianos de natura,
Cristianos de mala ventura, y que mas valia dar à ganar al medico
Judio que al Cristiano, y por sospechoso en la fe.
Auto 10. 1486.
A 30 de Junio, Biernes, en la puerta de la Seo, predico el
Inquisidor Abad de Aguilar, fueron condenados a muerte
1. Joan de Pero Sanchez mercader, que dijo a Joan de la Badia que
si matara al Inq^{r} Maestro Epila le daria 500 florines de oro, y
mas dijo a Caspar de Santa Cruz y a Mateo Ram en casa de Juan de
Esperandeu, y delante dellos encargo a Vidau frances que matasse al
Inquisidor que el se lo pagaria muy bien, porque era tesorero del
dinero que tenian para defenderse los Judios, y porque Judayzava y
dezia que la mejor ley era la de Moysen, y que maldijo a su padre
por averse tornado cristiano. Arastraron su estatua con una bolsa
al cuello por Çaragoça y despues la quemaron en el mercado.
2. Joan de Esperandeu Zurrador por assesino de la misma muerte y
porque un savado fue con Vidal frances y Mateo Ram a la Reja del
estudio del Maestre Epila para arrancalla, y no lo executaron
porque fueron descubiertos, y passados 4 o cinco meses fueron a la
seo a Maytines tras del dicho Inquisidor y allandole arrodillado
entre el altar mayor y el coro, esperandeo, durango frances, Ram y
Abadia, dijo este al Vidau, dale que este es, y el Vidau le dio una
cuchillada de rebes, que le abrio desde la cerviz asta la barba, y
esperandeu le dio una estocada que le paso el brazo izquierdo, este
era fino Judio y circuncidado, y lo arrastraron vivo y delante de
la puerta mayor de la seo le cortaron los dos manos, y de alli le
llebaron arrastrando al mercado y en la horca le cortaron la cabeza
y le hizieron quartos y las manos las enclavaron en la puerta
pequeña de la diputacion, y los quartos por los caminos.
3. Vidau durango frances zurrador, criado de Esperandeu confesso
que avia ydo muchas vezes a casa de Gaspar de Santa Cruz y de Pero
Sanchez y como ellos y Sancho de Paternoy trataban la muerte del
Inquisidor, y como le allaron arrodillado los dichos Vidau y Mateo
Ram, esperandeu y la badia y otros que el no conocio porque yvan
con mascaras, y que el dicho Abadia llamo al dicho Vidau y le dijo
aparte, cata que le des grande golpe en la cara, o, en el cuello,
que de otra manera no lo mataras porque lleva cerbillera y Jaco de
malla, y despues que el dicho la badia se lo mostro y certifico era
el Inquisidor el que estava arrodillado, le dio Vidau una
cuchillada de rebes que le derrivo las varillas, y le corto la bena
organical de la cerviz, y de este golpe murio, y poresto fue Vidau
arrastrado por la ciudad y vuelto a la plaza de la seo le aogaron
y cortaron las manos, y esto se hizo por no darle tanta pena como
al otro, porque dijo toda la verdad, y despues de muerto lo
arrastraron asta el mercado y le hizieron alli quartos que los
pusieron por los caminos y las manos en la puerta de la diputacion.
Auto 11. 1486.
A 28 de Julio, Biernes en la plaza de la seo, predico el Maestro
Crespo, fueron condenados al fuego
1. Caspar de Santa Cruz porque siendo cristiano comia y ayunava y
hazia ceremonias como Judio, y porque el y Joan de Perosanchez
offrecieron a Juan de labadia 500 florines si matava al santo
Inquisidor y que ellos le favorecerian, y como se allo en su muerte
y en las Juntas donde le fraguaron, que fueron la primera en el
temple, la 2^{da} en Santa Engracia, la 3^{a} en el portillo, y por
averse huydo a Tolosa de francia, donde murio, le quemaron en
estatua, y a Geronimo de Santa Cruz su hijo que lo acompaño a
Tolosa le dieron por penitencia que llevasse alla el processo o
sentencia de su Padre y que hiziesse desenterrar los huesos y los
quemasse y tragesse relacion dello de los Inquisidores de Tolosa, y
assi lo execute.
2. Martin de Santangel, porque siendo cristiano hazia ceremonias de
Judios, complice en la dicha muerte del santo Inquisidor, aver
contribuydo en el dinero recogido para ella, traer en sus horas
quatro oraciones en hebreo y aquellos rezava, quemaronle en
estatua.
3. Violante Salvador, muger de Caspar de Santa Cruz, por ceremonias
Judaycas, y no guardar el domingo. Por lo qual dezian sus criados
que mas parecia su casa de Judios que de cristianos, y antes de yr
a missa comia, y ponia tozino en la olla de los mozos y no en la
suya porque guardava la ley de Moysen, quemaronla en estatua.
4. Garcia lopez, mercader, que siendo cristiano hizo ceremonias
Judaycas y dava limosna a la cedaza, y tenia horas y Biblia en
Hebreo, y nunca se confesso ni comulgo, y no creya que en la ostia
consagrada estava dios, y tenia una mandragula en su cama y cada
dia ponia en ella cinco sueldos y se yva a missa y quando querian
alzar la ostia se salia de la yglesia, y entrava en su camara a ver
la mandragula y allava diez sueldos en ella, y luego la adorava en
el culo cada dia, quemaronle en estatua.
5. Pedro de Exea mercader, siendo cristiano hizo ceremonias
Judaycas, comio Amin y Arruqueques y carne en dias prohibidos, yva
a las cabañas de Judios y dava limosna por la ley de Moysen, y avia
dado dineros a su muger para la bolsa contra la Inquisicion para
efectuar la muerte del santo Inquisidor, de que tuvo mucho placer.
quemaronle.
6. Violante Ruys muger de N. de Santa Maria siendo cristiana hizo
ceremonias de Judios, comia carne en dias prohibitos, nunca se
santiguava ni arrodillava al alzar la ostia. quemaronla.
Auto 12. 1486.
A 6 de Agosto, domingo, predico el Maestro Garcia y salieron
penitenciados por hereges
1. Joan de Santa Clara, por ceremonias y ayunos de Judios, volver
los ojos por no ver alzar en missa, y quando contratava con
cristiano de naturaleza lo procurava engañar, y se alegrava y dezia
a otro confesso, Calle que estos cristianos de natura decaen poco a
poco les daremos su ajo. Inviava a sus hijos à la Juderia para que
les diessen la bendicion, y tenia una mandragula y la adorava en el
culo, y dava limosna a la cedaza. fue penitenciado.
2. Diego de yta. }
3. Clara Belenguer muger de }
Joan frances. } Por ceremonias Judaycas y
4. Gracia Esplugas } otros graves errores en la
5. Leonor salillas muger de } fe, y no creer en muchos
Pedro Santa Clara. } misterios della.
Penitenciados. }
Auto 13. 1486.
A 24 de setiembre domingo en la seo, predico el Maestro Martin
Garcia, y salieron por hereges con corozas los siguientes.
1. Beatriz lobera por ceremonias Judaycas y dezir que los
cristianos eran idolatras.
2. Violante Velviure, muger de M^{r} Gonzalo de Santa Maria,
ceremonias Judaycas.
3. Isavel Cruyllas, muger de Pedro de Almazan, ceremonias Judaycas,
y porque hizo enbendar a un hermano suyo difunto a lo Judayco, y a
un hijo enfermo lo hizo passar tres vezes por bajo de la horca
tapiada en fe de que sanaria, y dezir que los cristianos de natura
eran cristianos de mala ventura, y aver comido huevos crudos el dia
de la muerte de su hermano, ceremonia de Judios.
4. La muger de Redo, hazia parar una mesa con mantiles en la
bodega, diziendo que vendria a comer en ella el diablo y que le
daria muchos bienes de fortuna, y mandava a la criada que quando
cubriesse la mesa no dizesse Jesus aunque viesse algo, y que la
mataria si lo nombrava, y por ceremonias Judaycas.
5. Antona Rodriguez, por dichas ceremonias, y degollar las aves al
modo Judayco, y echar sobre la sangre polbo, y hazer que le
bendijesse un Judio los bestidos.
6. La muger del bermejo, no sabia el credo sino asta Patrem
omnipotentem, y ceremonias Judaycas.
7. Joan de Pueyo, trasmudador por casado dos vezes.
8. Francisco del Royo, ceremonias Judaycas.
9. Miguel de Almazan, por no aver notificado que estava
circuncidado estuvo con cirio al pie del altar. pareciasele la faba
de la parte alta (?).
10. Maria de llano testifico que vivian como Judios luys y Joan de
Joan Sanchez y su muger, y el luys sanchez tuvo noticia dello y
offrecio a dicha Maria muchas vezes que si yva y dezia a los
Inquisidores que lo que avia depuesto contra ellos era con malicia
y le desdezia la casaria y le daria para un manto, y de lo mismo le
ablo un dia m^{r} Alonso Sanchez en el carmen, y con esto la
hizieron desdezir. Pero despues volvio a confessar la verdad,
confirmando lo que avia testificado contra ellos primero. Por lo
qual estuvo en la grada del tablado con un cirio.
Auto 14. 1486.
A 21 de Octubre savado en la plaza de la seo, predico el Maestro
Martinez, fueron relajados al fuego los siguientes.
1. Bernad de Robas mercader, padre de Francisco de Robas, passo a
las ceremonias de judios, y los Viernes Santos se ponia un capirote
de Judio, y uno de estos Viernes el y otros confessos comieron
gallinas y capones en cierta casa, y dezia, Pues estos cristianos
de mala ventura hazen oy el llanto, hagamos nosotros el canto.
quemaronle.
2. Galceran Belenguer velero, se passo a las ceremonias Judaycas,
travajava los domingos, y decia que la ley de Moysen era mejor que
la de Jesu cristo, y un dia passando unos frayles de la Compania de
Santa Maria de Jesus, dijo como se hallaran burlados estos, pues no
ay otro mundo sino este. quemaronle.
3 Gabriel de Aojales mercader, dezia ser mejor la ley de Moysen que
la de los cristianos, y un dia leyendo en presencia de otra persona
la Biblia dijo, mirad si es mejor creer a todos estos profetas que
no a lo que dizen aquellos doze borrachos, entendendolo por los
doze Apostoles de Cristo n. s. passo a las ceremonias Judaycas y le
quemaron.
4. Guillen de Bruysan mercader, hazia las mismas, y dezia que
qualquier que viniesse contra la ley de Moysen haria mal fin, y que
ella era mejor que la de los cristianos. quemaronle.
5. Gonzalo de Yta, por dichas ceremonias y comio en la Juderia y
muchos vezes con su Padre que era Judio. quemaronle.
6. Rodrigo de Gris carnicero, Padre de mossen Gris, fue sacado
primero en otro auto por herege, y aviendole penitenciado en darle
por carcel una casa cave san Felipe, y con penas de Relapso se fue
de la carcel y bolvio a cometer los mismos crimines, y en este auto
le quemaron en estatua.
7. Maria Labadia muger de Martin Salvador panicero comia carne
viernes y savados, y los viernes por la tarde ponia manteles
limpios en la mesa, y dos lamparas encendidas colgadas en una
querda a cada punta de la mesa, y los otros dias comia en mesa
diferente, y dezia que no lo queria hazer delante de su yerno
porque era cristiano de mala ventura, y que la ley de Moysen era
mejor que la nuestra y que se avia allado y venido en la muerte del
Inquisidor M^{e} Epila, y por ceremonias Judaycas. La quemaron.
Auto 15. 1486.
A 29 de Noviembre domingo, en la plaza de la seo, predico el M^{e}
Martinez, y fueron condenados al fuego los siguientes.
1. Pedro de Moros, por ceremonias de Judios y dezir que la ley de
Moysen era la mejor de todas, y que el Rey que hazia la guerra a
los Moros venia contra el mandamiento de dios.
2. Alvaro de Sevilla carnicero, el dia que ayunava el ayuno de
Quipur abrazava a otro confesso por ceremonia de Judios y dezia que
la ley de Moysen era mejor que la de Cristo.
3. Cristoval de Gelba comia con los moros de sus manjares y
conversava con ellos y dezia que era Moro y que le llamavan Alfans,
y hazia oracion en la Mesquita como moro, y ceremonias Judaycas.
4. Joan de Vitoria por las mismas y por pedir por las Juderias para
la cedaza, diziendo que era Judio.
5. Catalina Sanchez, Madre de Mossen Pedro Bagues por dichas
ceremonias y hazer todas las cosas de los Judios y observar sus
ritos.
6. Francisca Daniel muger de Jayme Daniel por dichas ceremonias y
enbiar limosna para bendezir las fazes de sus hijos al Ravi de la
Juderia y les hazia llevar antorchas delante de la Tora.
7. Blanquina Fernandez, muger de Pedro Fernandez corredor, por lo
mismo que Francisca Daniel.
8. Blanca de Adam alias Leonor de Montesa, por lo mismo.
9. Maria Rodriguez passo a las ceremonias Judaycas, fue muger de
Joan Rotoner tinturero, nunca supo el credo, hazia bendezir sus
hijos al Ravi, no creya que en la ostia consagrada estuviesse dios,
y quando massava hechava pedacillos de massa en el fuego, ceremonia
Judayca.
10, 11. Pedro y Luys de Almazan, hijos de Manuel de Almazan porque
estavan circuncidados los tenian por sospechosos en la fe, y assi
les dieron por penitencia que mientras se dezia en la Yglesia el
officio assistiessen con sendas belas, y los desterraron de
Çaragoça por diez años.
Auto 16. En el portillo sacaron solamente a este reo. 1486.
Micer Francisco de Santa Fe complice en la muerte del Santo M^{e}
Epila estando preso en la Inquisicion viernes a 15 de Deziembre de
este año 1486, entre ocho y nueve de la mañana se arrojo desde las
almenas de la torre en donde estava su carcel, en camisa, y del
golpe quedo muerto, y este dia lo llevaron junto al portillo, y
alli le mandaron leer los Inquisidores su processo en donde se dijo
como avia passado a las ceremonias Judaycas, y que en su casa
enseñava a un Judio las oraciones dellas, y dezia que la ley de
Moysen era mejor que la de cristo, y que qualquier buen Judio se
podra salvar, era retajado, y leyda su sentencia le quemaron y
pusicron los guesos en su camisa y en una cajuela lo hecharon por
ebro abajo. Este auto lo quento por el 16, por averse hecho con
toda esta solennidad.
Auto 17. 1486.
A 17 de Deziembre domingo en la seo predico el M^{o} Martin Garcia
y fueron condenados por hereges los que se siguien.
1. Fernan lopez de Teruel porque siendo cristiano hazia ayunos y
ceremonias de Judios, y dezia que la ley de Moysen era mejor que la
de los cristianos, y quando se confessava nunca dezia verdad.
2. Bernad Sabadias por lo mismo y teniendo por mejor la ley de
Moysen dezia que la de los cristianos toda era trancos barrancos
(?).
3. Bartolome Sanchez por ayunos y manjares Judaycos, yr a la
sinagoga con los Judios, y aver dicho a uno dellos, Cornelio bien
te estas en la ley de Moysen que mejor es que la de los cristianos.
4. Gilabert de Almazan que siendo cristiano passo a los manjares y
ceremonias Judaycas, dezir que tan bien se podra salvar el buen
Judio como el cristiano y que no havia Infierno, y que el Parayso
era tener dinero, y que un dia que jurava por la ostia consagrada,
sabiendo uno de los que le oyeron que mentia le dijo que porque
jurava mentiendo, y le respondio que todo el juramento era burla, y
quando alzavan en la missa se passeava sin arrodillaise jamas.
5. Beatriz Daniel, muger de caseda el calcetero, porque despues de
vuelta cristiana siguio los ritos Judaycos.
6. Isavel Matheo, muger de Leonart Sanchez por lo mismo, y aver ydo
a la fiesta de la circuncision de un Judio.
7. Isavel Belloc, muger de Leonart de Sabrelas, por ceremonias,
manjares y ayunos Judaycos.
8. Salio tambien un cristiano por blasfemo de dios y de nuestra
señora, atravesada la lengua por una caña el rato que duro el
officio.
9. Un Judio por blasfemo, con freno en la boca, y espuerta de paja
y coroza. estuvo assi quando duro el officio
Auto 18. 1487.
A 21 de henero Jueves en la plaza del Portillo, predico el M^{o}
Martinez, y salieron condenados al fuego
1. Joan de la badia difunto, sobre una cavalgadura, que el dia
antes se desespero en la carcel comiendose una lampara de vidro a
pedacitos, fue este malvado quien anduvo mas de año y medio por
matar al Santo Inq^{r} M^{e} Epila en compañia de Esperandeu, Mateo
Ram, Vidau frances y otros Judios inducidores que yvan en su
compañia con mascaras. este Juan de labadia fue quien dijo a Vidau
frances dale que este es. Arrastraronle difunto, y le cortaron las
manos, y lo hizieron quartos, que los pusieron por los caminos.
2. Pedro de Almazan mercader que despues de cristiano hizo
ceremonias de Judios, inducidor y complice de dicha muerte, fue
quemado in estatua.
3. Anton Perez, que vuelto cristiano hizo ceremonias Judaycas, y
tratandose un dia en su presencia del S^{to} Inq^{dor} dizo que
seria mejor matalle, y que se haria con 200 florines. fue quemado
en estatua.
4. Joan Belenguer corredor, que despues de convertido a la fe
volvio a los ritos de Judios y un Jueves santo lo hizieron azotador
de Jesu cristo, y el se alababa dello, diziendo yo os juro a dios
que yo me bengare y me tirare el deseo y le fustigare de azotes,
yva con su muger a las cabañas de los Judios y dezia Yo Judio soy,
y tengo placer de ser Judio. quemaronle en estatua.
5. Pedro de Vera notario, que vuelto cristiano volvio a los ritos y
manjares Judaycos, ayunava el quipur, y era recogedor de la moneda
y bolsa de los confesses, y encendia las lamparas de la sinagoga.
quemaronle in estatua.
Auto 19. 1487.
A 15 de Febrero domingo, en la seo, Predico fray Pedro ferriz Prior
de S. Augustin, salieron en el auto los siguientes.
1. Anton de ojos negros Çapatero, por ceremonias y ayunos de Judio
y dezir que nuestra santa ley era burla y que no la creya.
2. Ramon Cruyllas, que siendo cristiano hazia ritos de Judio.
3. Jayme de Robas mercader, que vuelto cristiano passo a las
ceremonias Judaycas y por consejo de Pedro de Urrea y de Alvaro de
Segovia dava limosna a los Judios y dezia que el misterio de los
santos corporales de daroca era cosa de burla y bellaqueria, y que
no lo creya nada.
4. Joana de la Tiria, muger de diego de la Tiria sastre, vuelta
cristiana uso de todas las ceremonias de Judios, no savia del credo
sino asta creatorem celi et terræ, no creya que en la ostia
consagrada estuviesse el cuerpo de Cristo dios y hombre, dezia que
los Judios no le avian muerto y avia ayunado el quipur mas de 30
años.
5. M^{e} Joan de lo poret bainero por casado dos vezes.
6. Leonor Calvo, segunda muger de loporet, en vida de su marido.
Auto 20. 1487.
A 15 de Marzo en la plaza de la seo Jueves. Predico el Maestro
Miguel y fueron condenados al fuego
1. Joan Rodriguez, mercader, porque vuelto cristiano volvio a, las
ceremonias y ritos de Judio, y dezia cristianos de natura
cristianos de mala ventura, y quando alguno dezia Jesus respondia
callad que es nombre de Penzat.
2. Pedro fernandez, corredor, despues de cristiano volvio a las
ceremonias de Judio, y estando muy enfermo le dezia una hermana
suya, hermano encomendaos al dios de Abraham, y el no le respondia.
3. Joan ortigas mayor, corredor, que vuelto cristiano Judayzo y
comia carne en la quaresma, y dezia aquel refran de cristianos de
natura &c., y porque sermonava en casa de un Judio la ley de Moysen
donde azotavan la imagen de un crucefisso, y el era uno de los que
azotavan, y despues lo hecharon en el fuego para que se quemasse.
quemaronle en estatua a este impio.
4. Joan Ram, despues de hecho cristiano volvio a los ritos de Judio
y llebaba una nomina escrita en hebreo, fue yerno de Joan de
Perosanchez y factor y assessino del S^{to} Inq^{or} y daba dinero
para hazerla.--quemaronle en estatua.
5. M^{r} Alonso Sanchez, por ceremonias y comidas de Judios, y
porque bestido con roquete como Rabi leya à otros malos cristianos
la ley de Moysen, y azotaban despues un crucifisso y lo arrojavan
en el fuego. Ybase a la sinagoga a rezar con su capirote y tabardo
de Judio y trabajo con todas sus fuerzas porque matassen al S^{to}
Inq^{or}, y por ello prometio buena paga y lo trato con algunos
diziendoles que sino querian matar al Inq^{or} M^{e} Epila almenos
matassen a M^{r} Martin de la Raga qui era Asessor de la enquesta.
Arrastraron su estatua y despues la quemaron.
6. Garcia de Moros, notario, que vuelto cristiano volvio tan bien a
las ceremonias Judaycas, y aver dicho dos dias antes que matassen
al S^{to} Inq^{or} a un amigo suyo a quien el solicitava mucho para
dicha muerte, haveys visto que caso ha sido matar a m^{r} Pertusa,
pues antes de muchos domingos vereys otro caso mayor, y que
despues de muerto el S^{to} Inq^{or} dijo a un otro amigo, que os
pareze de esta muerte, quan bien hecha ha sido, y respondiendole el
amigo que no dizesse tal, y reprehendendole dello, le bolbio a
dezir, dejaos estar desso que todo se passara. Arrastraron y
quemaron su estatua.
7. Leonor Perez, muger de Garci }
lopez. } Todas tres por ceremonias
8. Angelina Sanchez, muger de } ayunos y comeres
Guillen Buysan. } Judaycos fueron quemadas
9. Gostanza de Segovia, muger de } en estatua.
luys de la cabra, argentero. }
10. Joan Frances, despues de cristiano hizo ceremonias de Judios y
dezia el salmo de la maldicion porque dios matasse al Inq^{or} al
Rey y a la Reyna, dezia que no avia otro parayso sino el dinero y
que mas queria yr al Infierno con los ricos que al parayso, y
quando yva a missa dezia por escarnio que yva a masar, fue
sospechoso en la muerte del S^{to} Inq^{or}, quemaronle.
12 (11?). Mateo Ram, despues de hecho cristiano volvio a Judayzar y
travajo mucho en procurar se effectuasse la muerte del S^{to}
Inq^{or} y aunque esperandeu le hirio con una estocada en el brazo
y Vidau con la cuchillada del cuello, este Mateo le dio una
estocada que le passo el cuerpo. Arrastraronle y le cortaron las
manos y las clabaron en la puerta de la diputacion, y despues le
quemaron.
Auto 21. 1487.
El primero de Abril, domingo en el hospital, predico el M^{o}
Martin Garcia, y pusieron en un cadaalso a la puerta de la yglesia
a un
1. Clerigo porque se avia fingido Inquisidor con una probision
falsa en un lugar de Mossen Belenguer de Bardaxi, y avia hecho una
prision a esse pueblo.
Auto 22. 1487.
A 6 de Mayo, domingo, en la seo predico el M^{o} Martin Garcia y
estuvieron con cirios al pie del altar en todo el officio los
siguientes.
1. Mossen Guillen Sanchez,
2. Joan de fatas, notario,
3. Pedro Augustin,
4. Bernardo Bernardi, florentin
5. Pedro Celdrion. Todos cinco porque fueron defensores de
6. Joan de Pero Sanchez, heretico, sacrilego, Matador del S^{to}
Inq^{or} y invocador de Assessines y matadores. estando el dicho
Joan de Perosanchez presso en la ciudad de Tolosa de Francia a
instancia de un estudiante que se llamava Antonio Augustin, que
despues fue--de Aragon, y de otros dos estudiantes que lo
escrivieron luego con sus criados avisandolo a los Inq^{es} de
Çaragoça como le avian hecho prender. Vinieron los criados con las
cartas a la casa de los dichos Joan de fatas y Pedro Augustin su
hermano, donde los detuvieron abriendo las cartas y las mostraron
al dicho Mossen Guillen Sanchez hermano del dicho Joan de
Perosanchez, y luego escrivieron todos los cinco a los estudiantes
de Tolosa y a otros amigos para que alli renunciassen el reclamo de
la prision y le hiziessen soltar, y assi se hizo, y despues de
hecha esta diligencia con ellos dieron las cartas a los Inq^{res} y
ellos despacharon a Tolosa para que lo tuviessen a buen recado,
pero ya entonces estava libre de la carcel Joan de Perosanchez. For
este delicto los hizieron abjurar a los cincos y que si tornavan a
hazer tal o semejante delicto les darian la pena del derecho, y los
condenaron a todos cinco en mil florines de oro y en las expensas
hechas y por hazer, y los pribaron de sus officios quedando en
arbitrio de los Inq^{res} el priballos de officio y beneficio.
Auto 23. 1487.
A 20 de Mayo, domingo en la seo, Predico el M^{o} Forcat, y huvo en
el cadalso 6 mugeres y un hombre, y al pie del altar quatro
hombres.
1. Leonor Castillo, muger de Alvaro de Sevilla, Judayzante.
2. Beatriz Coscolluela, muger de Pedro Pedraza, Judayzante.
3. Joana Trigo, muger de Joan de Altabas, Judayzante.
4. Isavel de Rueda, madre de Pedro Salvador, lo mismo.
5. Violante Mongua, muger de Jayme Santa Clara, lo mismo.
6. Maria del Rio, muger de Gonzalo Ruyz, Judayzante y comer carne
en quaresma.
7. Joan de Altabas, pintor, por ceremonias de Judios.
8. Anton de Jassa, despues de cristiano por Judayzante comer
arrecuques y Amin y carne en quaresma, y sospechoso de la muerte
del S^{to} Inq^{or}.
9. Garcia de Moros el Joben estuvo con un cirio por sospechoso de
la dicha muerte, y por yr a jugar a las canañuelas de los Judios.
10. Pedro Pinet, capellan de Alcañiz, que defendia cinco opiniones
hereticas contra la s^{ma} trinidad.
11. Joan Traper por fautor y defensor de hereges, y aver querido
matar a Anton Baptista por un testimonio signado que no se puede
aver, y dezir yo tanto tengo de una missa como un asno de una
albarda, y que queria hazer un hijo en savado para que fuesse Ravi
y por sospechoso en la muerte del S^{to} Inq^{or}.
Auto 24. 1487.
A 18 de Agosto savado en la plaza de la seo, Predico el M^{o}
Martin Garcia, fueron condenados a muerte y al fuego,
1. Diego de Gotor notario y procurador, que despues de convertido a
la fe volvio a las ceremonias de Judio, y dijo que seria bien matar
al S^{to} Inq^{or} porque no osasse venir otro, y que assi se
desharia la enquesta.--quemaronle en estatua.
2. Pedro de Almazan menor, que convertido a la fe volvio a las
ceremonias y manjares Judaycos, y dijo que seria bien matar al
S^{to} Inq^{or} y dio dinero en la bolsa comun para dicha muerte, y
averse allado con otros en azotar un crucifisso--quemaronle en
estatua.
3. Pedro Salvador, hijo de martin Salvador, nieto de Joan de la
badia porque cupo en la muerte del S^{to} Inq^{or}, y aver dado de
puñaladas a la muger de Pedro el carnicero porque avia sido testigo
en la enquesta contra su madre.--le quemaron en estatua.
4. N. muger de Pedro Navarro, botiguero que hecha cristiana volvio
a los ritos, ayunos y ceremonias de Judios, y que al tiempo de
alzar el SS^{mo} SS^{to} volvia los ojos por no verlo.--quemaronla.
5. La madre de Anton Romeo, que convertida a la fe volvio a los
ritos de Judios.
6. Leonor de Bello, madre de Abadia, por Judayzante, quemada en
estatua.
7. Valentina Tamarit, muger de luys de Joansanchez, lo mismo.
8. Mossen luys de Santangel, a quien el Rey don Jayme [Juan] armo
caballero en la guerra de Cataluña, despues de convertido a la fe
volvio a las ceremonias de Judio, y hazia oracion en hebreo, y
tenia la Tora en un altar en la torre de la huerta, y teniendo
enfermo a un hijo dijo que dios no le podra sanar, y a un capellan
que le dezia unas missas, Mas creo y mas fe doy a un p^{r}. x^{r}.
que dize mi hija casera suya que a quanto vos dezis. y a una ymagen
de un crucifisso la azotava, y escupia en la cara, y le hazia
muchos vituperios, y lo tenia embuelto en un trapello bien ligado
con unas cabezadas de mula. y se avian ajuntado en su casa, que era
la que agora es de Alonso Celdron Bayle, para tratar la muerte del
S^{to} Inq^{or} los siguientes, Joan de Perosanchez, Gaspar Santa
Cruz, Garcia de Moros, Mateo Ram, Micer Alonso Sanchez, Micer
Montesa y otros. Y otra vez se juntaron en casa de dicho Montesa,
otra en el Portillo, otra en Santa Engracia, otra en el Temple, y
el dijo a los otros que matassen al Inq^{or} y a M^{r} Martin de la
Raga, y a M^{r} Montes frances a todos tres y a alguno dellos, y
como fue alli concertado tomo cargo dello el dicho Mossen luys
Santangel porque era hombre de espada, y Joan de Perosanchez que
era hombre dineroso, y ambos dieron la orden y recado para que se
hiziesse la muerte. Micer Algar Reg^{te} le dio por sentencia que
le fuesse cortada la cabeza en el mercado, y que le pusiesse en un
palo, y que el cuerpo fuesse quemado fuera de la puerta quemada, y
assi se execute.
Auto 25. 1487.
A 20 de Agosto lunes en la plaza de la seo, predico el Mº Martinez,
fueron condenados a muerte tres hombres y una estatua.
1. M Jayme Montesa Jurista, del qual dijo su processo que despues
de convertido a la fe hazia ceremonias de Judio, y que un Viernes
santo estando en Calatayud hizieron unas desponsalias de un Judio
con una Judia y dijo M^{r} Montesa a un escudero suyo que baylasse
en ellas, y el le respondio que no baylaria en tal dia porque mas
era dia de plorar, porque estando los cristianos en la yglesia en
tales dias no era hora de reyr, y dijole Montesa que si facian el
planto, que dios les diesse el crebanto, y esto otorgo muy
largamente por escritura de su mano, y como se havia allado en el
trato de la muerte del S^{to} Inq^{or} M^{e} Epila, y como para
ello se havian ajuntado en el temple dos meses antes que la
executassen el y Mosen luys de santangel, Joan de Perosanchez,
Gaspar de Santa Cruz, Garcia de Moros, M^{r} Alonso Sanchez, Martin
de Santangel y otros que alli se hallaron, y que dieron poder a
Joan Sanchez porque era dineroso, y a Mossen luys porque era de
Espada, y a otros que no se nombran, que en ello diessen orden y
recado para hazer esta muerte y la de M Martin de la Raga y de
M^{r} Pedro Montes frances, y que los sobredichos se ajuntaron otra
vez en el portillo y dijeron como que se tardava mucho, y que no se
hazia nada, y respondieron los que lo tenian a su cargo como ya se
travajava en ella y que tenian personas que la pondrian en
execucion, y que havian estado dos noches en la seo en Maytines y
no le havian podido allar y que no cuydassen dello que muy presto
pondrian en effecto dicha muerte, y que al cavo de pocos dias se
volvieron a juntar en S^{ta} Engracia y les dijeron otra vez a los
solicitadores de este caso que como se tardava tanto y respondieron
que presto darian recado en dicha muerte, la qual perpetraron de
alli a pocos dias. Mas dezian en su processo que habia el conbidado
o allado a un hombre para si queria matar al Inq^{or} y que el
hombre le respondio que no, y despues que fue muerto el Inq^{or} se
topo con el dicho hombre y le dijo, Bueno fuera ganar 150 florines
que ya es fecho aquello, a lo qual le respondio el hombre, Buen
provecho os haga, que yo no me curo dello, Antes creo que todo este
mal vendra sobre vosotros, a lo qual le respondio M^{r} Montesa lo
fecho fecho es, que con el dinero lo faremos todo bueno con el Rey
y con la Reyna, y todos los de la corte son nuestros, y los grandes
de este reyno tan bien, que todo se passara. Y un dia despues del
caso se hallaron dichos M^{r} Montesa y Gaspar de Santa Cruz y que
le dijo 600 florines questa la muerte del Inq^{or}. fuele dada
sentencia por M^{r} Algar Reg^{te} que le cortasen la cabeza en el
mercado y la pusiessen en un palo, y le quemassen el cuerpo fuera
de la puerta quemada.
2. Leonor Montesa, hija de dicho M^{r} Jayme Montesa, muger de Joan
de Santa fe de Tarazona, siendo Bautizada vivia como Judia y seguia
sus ritos, y avia 50 años que ayunava el quipur y dava limosna a la
cedaza y aceyte a las lamparas de la sinagoga. quemaronla.
3. Violante de leon, Madre de Galceran de leon procurador por lo
mismo que a la dicha leonor, y porque no creya que en la ostia
consagrada estuviesse dios. quemaronla.
4. Cristoval de Gelva, despues de convertido a la fe, Judayzo y
passo a la ley de Mahoma, dieronle por carcel perpetua el hospital
de nuestra S^{a}. de Gracia, como a Relapso, y quebranto la carzel,
y le quemaron en estatua.
Auto 26. 1487.
A 8 de Diz^{e} domingo en la seo, predico el Maestro Martinez,
fueron sacados al cadaalso por hereges
1. Doña Catalina de Cuenca que hecha cristiana volvio a las
ceremonias de la ley de Moysen y tuvo algunos errores.
2. Esperanza Quilloc.
3. Clara Cerbellon, muger de Ginones verguero.
4. Maria Rodriguez muger de Pedro Angel chapinero.
5. Leonor Maza, muger de Jayme Garcia mercader.
6. Isavel de Genua, muger de Bar^{o} de Soria potrero.
7. Brianda de Gauna hija de Mossen Alvaro de Gauna.
8. Gracia de Anguas Vivas, muger de Joan Ruyz calcetero y de
Guillen Ruyz belero.
9. Isavel de leon, muger de Joan de leon calcetero, fue a los
desposorios de Jaque Judio hermano de su marido.
Todos nueve por Judayzantes, ayunos y comeres de Judios.
Auto 27. 1488.
A 10 de Febrero Domingo, en la seo, Predico el Maestro Alfonso
forea, canonigo de nuestra Señora y salieron penitenciados en el
1. Mossen Pedro Santangel Prior de daroca, dezia su processo que
rogo y pago a Joan Gascon casero de la Torre de Mossen Luys porque
digesse a los Inq^{es} que Mossen Luys era buen cristiano y que el
lo havia visto disciplinarse delante de un crucifisso, y no era
verdad. estas y otras cosas hizo por escapar a su hermano y por
esse estuvo con un cirio en la mano delante del altar mayor, y no
le privaron de nada.
2. Joan Gascon porque testiguo en favor de Mossen Luys por rogarias
del dicho Prior, dijo que havia dicho verdad en lo que avia
testificado, le dieron la misma penitencia.
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A History of the Inquisition of Spain; vol. 1Chapter XXXVI: Appendix: I (3)
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