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Chapter XXXVII: Appendix: I (4)

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3. Jayme diez de Almendarez señor de Cadreyta navarro porque tuvo
en su casa y favorecio a Martin de Santangel a Garcia de Moros y a
Gaspar de Santa Cruz y a su muger, y recivio dellos sesenta
florines que le dieron de oro. fue penitenciado como los
precedentes.

4. Manuel de Tudela pontero, por aver ydo a Villanueva muchas vezes
a persuadir a una muger que se retratasse de lo que avia
testificado contra Violante Ruiz Viuda de N. de Santa Maria,
dieronle la misma penitencia.

5. Elvira de Uncastillo por aver depuesto por rogarias del Prior de
daroca en favor de su hermano el dicho Mossen luys de Santangel, y
confesso que no era verdad lo que avia dicho contra el, la misma
penitencia.

6. Joan Julian corredor por aver solicitado por orden de Jayme
trafer el qual le dio 20 florines de oro y casa franca de loguero a
una muger para que se desdigesse. dieronle la misma penitencia.

7. Nicolao suseda Borgoñon por casado doz vezes estuvo con coroza y
fue condenado a carcel perpetua.

8. Violante Ram, muger de N. Altabas por aver ayunado el quipur y
ensenadolo a los muchachos que tenia, salio con coroza y carcel
perpetua.

9. Sancho de Peña panicero por casado dos vezes, coroza y carcel
perpetua.

10. Joan de Zamora porque estando en la ciudad de Medina ablando
con unos hombres de la ostia consagrada que dichas aquellas
palabras estava dios alli, respondio el andad alla que es burla que
dios no baja a ella, que yo se como se hazen aquellas ostias con
unos hierros, que todo es burla que alli no esta dios. diosele
carcel perpetua.

Auto 28. 1488.

A 15 de Febrero Biernes sacaron muerto de la Aljaferia a

1. Pedro Navarro chapinero que estava preso por herege y murio de
enfermedad, sacaronle a quemar, y estava circuncidado, y
circuncidava sus hijos, y vivia como Judio y ayunava el quipur.

Auto 29. 1488.

A 2 de Marzo, domingo en la seo, Predico el Maestro Martin Garcia y
salieron a el las siguientes.

1. Aldonza Ribas Altas que por estar enferma la llevaron en un
escaño delante del altar mayor con coroza y manteta por Judayzante,
esta era Madre de Maestre Ribas altas medico del Rey catolico don
fernando el de la poma de oro que fue quemado vivo por traer en la
poma un pergaminillo y en el pintado a cristo n. s^{r} crucificado
y sobre el retratado el medico asentado de forma que parecia le
besava la santa Imagen en el culo. dizen que viendo este pergamino
el Principe don Joan que lo mostro al Rey catolico su padre y que
de ay tuvo origen el mandar expeler los Judios de españa sino se
convertian.

2. Maria de Esplugas, hija de Gilaberte de Esplugas porque siendo
cristiana usso de ceremonias y manjares de Judios, y por consilio
de su madre ayunava el quipur, y despues que huvo visitado las
yglesias un Juebes S^{to} fue a la Juderia à hacer colacion, y
comio arecuques, no la privaron de bienes por averse ydo ella
espontaneamente a delatar.

3. Justina Macipe } Por comeres y ceremonias
4. Pedro de Segovia } Judaycas.
5. Joan de Prades, tegedor }
6. Pedro fernandez, panicero } Por casados dos vezes.
7. Pasqual de Reglas, labrador }

8. Pedro Gomez, Alcayde } Ciudadanos de Tudela salieron delante
9. Guillen de fatas } del altar mayor por solicitadores
10. Martin de Aguas } de Joan de Perosanchez
11. Pedro Manarriz } y de su muger, Martin de Sant
12. Joan Bazquez } Angel, Gaspar de Santa Cruz y
13. Joan de Aguas } su muger, Garcia de Moros,
14. Joan de Magallon } Mossen Pedro Mañas y de los
15. Joan de Carriazo } dos Pedro de Almazan mayor y
16. Otro hombre } menor, todos hereges y factores
} de la muerte del S^{to} Inq^{or}.

Auto 30. March 21, 1488, Eleven penanced.
Auto 31. May 4, 1488, Three penanced.
Auto 32. Aug. 10, 1488, Five penanced.
Auto 33. August 17, 1488, One penanced.
Auto 34. September 7, 1488, One penanced.
Auto 35. January 25, 1489, Fourteen penanced.
Auto 36. May 2, 1489, Two penanced and three burnt.
Auto 37. May 10, 1489, Thirty-eight penanced.
Auto 38. May 2, 1490, Twenty-nine penanced.
Auto 39. May 9, 1490, Twenty-seven penanced.
Auto 40. November 28, 1490, Seventeen penanced.
Auto 41. April 22, 1491, Eight penanced and one burnt.
Auto 42. May 15, 1491, Twenty-four penanced.
Auto 43. July 8, 1491, Ten burnt.
Auto 44. July 17, 1491, Six penanced.
Auto 45. March 28, 1492, Eleven penanced.
Auto 45 (_sic_). September 8, 1492, Twenty-one penanced.
Auto 46. September 28, 1492, Thirteen burnt.
Auto 47. November 11, 1492, Twelve penanced.
Auto 48. June 2, 1493, Nine penanced and thirteen burnt.
Auto 49. December 22, 1493, Seventeen penanced.
Auto 50. May 7, 1494, Six penanced.
Auto 51. January 9, 1495, Six burnt.
Auto 52. January 18, 1495, Seven penanced.
Auto 53. June 30, 1495, Six burnt.
Auto 54. July 2, 1495, Fourteen penanced.
Auto 55. October 7, 1496, Twenty-two penanced.
Auto 56. June 27, 1497, Ten penanced.
Auto 57. March 12, 1498, Seven penanced.
Auto 58. May 5, 1498, Three burnt.
Auto 59. February 22, 1499, Eleven burnt.
Auto 60. February (August?) 4, 1499, Seven penanced.
Auto 61. September 13, 1499, Four burnt.
Auto 62. September 15, 1499, Four penanced.
Auto 63. January 18, 1500, Six penanced.
Auto 64. May 31, 1501, Seventeen penanced.
Auto 65. March 15, 1502, Eleven burnt.

_Resumen de los castigados en los Autos referidos._

Año 1484 7
1485 3
1486 80
1487 52
1488 45
1489 57
1490 73
1491 49
1492 58
1493 39
1494 6
1495 34
1496 22
1497 10
1498 10
1499 26
1500 6
1501 17
1502 11
---
602[1347]

XIII.

LETTER OF CARLOS III TO THE POPE, DECEMBER 26, 1774, ASKING HIM TO CONCEDE THE FACULTIES OF INQUISITOR-GENERAL TO FELIPE BERTRAN, BISHOP OF SALAMANCA.

(Archivo General de Simancas, Secretaria de Gracia y Justicia, Legajo 629, fol. 15).

(See p. 304).

MUY SANTO PADRE. Por muerte del muy Reverendo en Christo Arzobispo, Don Manuel Quintano Bonifaz, ha vacado el cargo de Inquisidor General de todos mis Reynos, y descando que quien le huviere de succeder en este empleo sea el que mas convenga al servicio de Dios y de su Iglesia, conservacion y aumento de la fé catolica he nombrado al muy Reverendo in Christo Padre Don Bertran, Obispo de Salamanca por concurrir en su persona las calidades de virtud, sangre, autoridad y prendas que le hacen digno de ocuparle, y encargo á mi Ministro Plenipotentiario Conde de Floridablanca que en mi Real nombre suplique á Vuestra Santidad tenga por bien de mandar despachar á favor del referido Obispo de Salamanca Don Felipe Bertran el Breve que se acostumbra para exercer el expresado cargo, y pido á Vuestra Beatitud que dando entera fé y credito al Conde de Floridablanca en lo que á este intento representare en mi Real nombre se sirva Vuestra Santidad de acordar la gracia que solicito. Nuestro Señor guarde la muy Santa persona de Vuestra Beatitud al bueno y prospero Regimiento de su universal Iglesia. De Palacio á veinte y seis de Diciembre di mil setecientos setenta y quarto.

D. V. Sant^{D.}

Muy humilde y devoto hijo Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de las Españas, de las Dos Sicilias, de Jerusalem etc. que sus santos pies y manos besa.

EL REY.

MANUEL DE RODA.

FORMULA OF PAPAL APPOINTMENT (Ibidem, fol. 1).

Motu proprio et ex certa scientia ac matura deliberatione nostris, deque Apostolicæ potestatis plenitudine, te in prædicti Emmanuelis Archiepiscopi locum tenore præsentium Generalem Inquisitorem adversus hæreticam et apostaticam a Fide Christiana pravitatem in Castellæ et Legionis cæterisque Hispaniarum et ab eis dependentibus Regnis, Principatibus et dominiis eidem Carolo Regi mediate vel immediate subjectis ... Apostolica auctoritate tenore præsentium ad nostrum et Sedis Apostolicæ beneplacitum, creamus, facimus, constituimus et deputamus.

XIV.

RESIGNATION OF INQUISITOR-GENERAL SOTOMAYOR.

(Archivo de Simancas, Consejo de Inquisition, Libro 176, fol. 1). (See p. 310).

Letter to Philip IV.--

SEÑOR. Remito á V. M. esas papeles en razon de la renunciacion que V. M. me tiene mandado hazer de el oficio de Inquisidor general. Si en algo no fuesen á satisfacion de V. M. siempre me hallo con la misma obediencia á quanto V. M. fuese servido de mandarme, cuya Real persona guarde nuestro Señor como su Santa Iglesia lo a menester y como yo siempre se lo suplico. De Madrid en 21 de Junio, 1643.

Besa los Reales pies de V. M. su mas humilde criado

FR. ANTONIO.

* * * * *

A nuestro santisimo Padre Urbano 8, Sumo Pontifice de la Santa
Iglesia Romana que Dios guarde.--

B^{mo} P^{e}. Yo fray Antonio de Sotomayor, Arçobispo de Damasco, confesor de su Magestad Catholica del Rey mi señor Phelipe 4^{o}, de su consejo de estado, comisario general de la santa Cruzada, Inquisidor general en sus Reynos y dominios; Hallandome muy cargado de años que son cerca de noventa, ó por lo menos ochenta y ocho y consiguientemente casi incapaz de poder condignamente satisfacer á oficios de tantas obligaciones me hallo obligado, postrado á sus santisimos pies, de suplicarle se digne de escusarme de obligaciones tan grandes á que con tanta dificultad podre satisfacer, nominando para dichos oficios las personas que el Rey mi señor tiene por bien de presentar á vuestra Santidad, que seran sin duda las que convengan á tan grande ministerio, y para suplir las muchas faltas que yo por mi insuficiencia uviere cometido en su administracion, para que, á la hora de la muerte que no se me puede dilatar, lleve este consuelo quando me uviere de presentar delante de la divina Magestad que sea siempre en favor de su santisima persona, favoreciendola con muchos favores como se lo suplico y suplicare siempre. De Madrid 24 de Junio, 1643.

Beatisimo Padre.

Besa el santisimo pie de vuestra Santidad su mas humilde siervo

FR. ANTONIO Inquisidor General.

XV.

EXTRACTS FROM THE CONSULTA OF THE COUNCIL OF THE INQUISITION, MAY 5, 1646, ON THE INDEPENDENT SUPERIORITY OF INQUISITORIAL JURISDICTION OVER OFFICIALS.

(Archivo de la Corona de Aragon, Legajo 528).

(See p. 346).

Contra estas raçones suelen oponer los celadores de las regalias que la distribucion de los jurisdicciones es una dellas pegadas á los mismos guesos de los reyes, que con estos terminos significan su inseparabilidad real y de aqui infieren que en todo tiempo la pueden moderar y quitar sin que ninguna potestad se lo pueda impedir.

Señor, esta razon tiene el vicio de que prueba mucho y si no se limita y restringe á la intelligencia sana y catolica tira á destruir toda la jurisdiccion eclesiastica y para este efecto se valió de ella el Rey Jacobo de Inglaterra en el tratado que dedicó á todos los principes cristianos, provocandolos á todos á que se hiciese cada uno una cabeça de las Iglesias de sus reinos, como lo era de la anglicana, y la limitacion cierta y verdadera de la dicha razon es que la jurisdiccion civil y politica es inferior á la espiritual y eclesiastica y que para materias que le tocan por la potestad directa puede tomar y asumir por la potestad indirecta todo lo que ha menester para su conservacion y recta administracion sin que las puedan impedir ni disponer en ellas los principes seculares. Y que las mas propias regalias de la dignidad regia son de derecho humano positivo ó de derecho de las gentes, y la potestad suprema que ejerce la inquisicion por delegacion de la Sede apostolica en las causas de fee y concernientes á ella con todo lo demas de que necesita para su recto y libre ejercicio directa ó indirectamente pertenece al derecho divino, y como tal se sobrepone á todo derecho humano y de las gentes y no esta sugeto á fueros ni leyes humanas, y lo menos que se puede decir es que los principes seculares tienen obligacion de darsela como queda dicho, y aunque estos tengan derecho para que la que se tomare ó diere no sea mas que la que es menester, el juicio y arbitrio de la necesidad y de la extencion ó limitacion de aquella pertenece á aquel en quien reside la dicha potestad eclesiastica suprema, porque funda la que tiene en el derecho divino y no es posible que sallia la pureça de la fe y la obediencia y rendimiento que los principes deben á la Iglesia y á su cabeça sientan diferentemente de lo que aqui se dice, porque es el comun y verdadero sentir de los autores catolicos y lo que pide la subordinacion de los derechos humanos á los divinos y de los temporales á los espirituales de lo cual se infiere que el entendimiento verdadero del axioma ó modo de hablar referido se ha de restringir al uso de las jurisdicciones temporales que estan en una misma linea cuando no compiten lo divino con lo humano ni lo espiritual con lo temporal, porque estas y otras regalias temporales como ellas son tan inherentes á la potestad regia que no se puede desnudar dellas ni enagenarles enteramente.

Señor, todos estos principios son los solidos y seguros y hay en esta materia con que los señores reyes progenitores de V. M. se han conformado asi en el sentir como en el obrar y los autores regnicolas de la corona han sentido y escrito en la misma conformidad y todo lo que sale de estos terminos con las doctrinas nuevas que pretenden que V. M. es dueño absoluto de esta jurisdiccion con facultad plena de disponer en ella para quitarla es incierto, mal seguro para la conciencia, en nada conveniente para el Estado y muy peligroso el uso de ello no solo de caer en hierros gravisimos, que despues no tengan reparo sino de que Dios nuestro señor, cuia gloria es la mas interesada en el libre y recto ejercicio de la inquisicion, agraviado de lo que en esto se innovare, execute como suele castigos graves en los que pretenden estas mudanças que se apetecen con titulo de libertad á que aspiran siempre los reinos y son medio para perderlos, y quiera Dios que no sea una de las causas porque padece la Corona de Aragon tantos trabajos con la hostilidad de los que injustamente la pretenden usurpar, el no acabar de quietarse en las materias tocantes á la inquisicion, pretendiendo siempre introducir novedades en ella, conque no solo se desagrada á Dios nuestro Señor sino se ofende al Estado con las alteraciones que ocasionan los sospechosos en la fee que suele ser gente sediciosa de que el reino de Aragon tiene ejemplos presentes cuyos daños no se pudieran atajar sino es por medio de la Inquisicion....

(Siguen otras razones que aclaran lo que la inquisicion pretende demostrar, las cuales razones en sustancia son)

3ª Que la jurisdiccion de la inquisicion es espiritual y no pueden modificarla el rey y las cortes sin el consentimiento del Inquisidor General.

4ª Que por su condicion de espiritual la inquisicion esta sobre los fueros; los derechos con que la inquisicion usa de la dicha jurisdiccion son superiores á las fueros e independientes de ellos....

6ª Que si los brazos se obstinaban en no admitir las razones alegadas por la Inquisicion S. M. debia como el emperador Carlos V hizo en otras cortes el año 1516 (_sic_) acordarse de su alma y conciencia y preferir la perdida de parte de sus reinos á consentir en nada contra la honra de Dios y en diminucion y desautoridad del Santo Oficio que tanto los catolicos rey y reyna sus abuelos en sus testamentos y postrimeras voluntades lo dexaron caramente encomendado....

El obispo de Plasencia, inquisidor general y este Consejo suplicamos a V. M. se sirva mandar se haga assi como lo pedimos en las dichas consultas con ponderacion de tantas y tan solidas raçones como en ellas se proponen, excluyendo las pretensiones de los quatro braços y manteniendo á la Inquisicion en el derecho que tiene y en la posesion en que está de que toda su jurisdiccion sea tratada en aquel reino de Aragon como celesiastica y secular y la mas alta de todas como derivada del derecho divino en que la Iglesia funda la suya, para conocer de las causas de la fe, y para que no le falten los ministros necesarios con la independencia que ha menester para el recto y libre ejercicio de la dicha jurisdiccion, y aunque presumimos que los dichos brazos, vistas las dichas razones, mostraran su fidelidad á Dios y a V. M. para contentarse del acuerda que se tomare, si todavia persistieren en sus pretensiones negando los servicios que se les piden V. M. debe preferir el de Dios en que consiste el reinar y ordenara en todo lo que fuere del suyo. Madrid á 5 de Mayo de 1646.

XVI.

DECREE OF PHILIP IV CONCERNING DISOBEDIENCE, MARCH 26, 1633.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 32, fol. 56).

(See p. 347).

Uno de los mayores daños y de que han resultado mayores inconvenientes, en grave deservicio mio y de la quietud y conservacion de todos mis reinos, es el de la inobservancia y dilacion en la ejecucion de mis órdenes, pues importa poca resolverlas si no se envian y ejecutan a tiempo, pues pasada la sazon viene a ser infructuoso todo lo que se dispone, de que se han seguido daños tan irreparables que quizá son la parte principal del apretado estado en que nos hallamos; diversos recursos y advertencias he hecho a mis consejeros sobre esto y significado con vivo sentimiento el daño y encargado el reparo y aunque entiendo que en todos mis ministros debe ser igual a sus obligaciones la atencion y celo á mi servicio, la experiencia me ha mostrado que no ha bastado esto y que es necesario usar de medio mas eficaz y poderoso para que no se acabe de perder mi monarquia, pues me corre obligacion por el lugar en que Dios me ha puesto atajar su total ruina y entiendo ser la falta de obediencia y ejecucion lo que mas aprisa la puede causar.

Por este he resuelto dar forma y regla en ello, disponiendose por arancel como se han de ejecutar mis ordenes y penas en que se ha de incurrir por la inobservancia de ellas, segun la calidad de cada una, y asi se formara para ese Consejo el que la tocare bien ajustado, y se me enviará con distincion de las materias de oficio, hacienda y partes asi de gracia como de justicia, y de las penas en que han de incurrir todos y se han de executar por el mismo consejo correspondientes á la calidad de la inobservancia y omision en la ejecucion, previniendo bien todos los casos en que cada uno puede faltar y aquellos casos que pueden ofrecerse y se ofrecen, que no puedan ser comprendidos, tambien me los consultará el consejo, porque quiero saber los que son, y los aranceles se hagan en veinte dias y se me envien para que resuelva la forma en que han de quedar ajustados y se publiquen.

(RUBRICA DEL REY).

En San Lorenzo á 15 de Octubre de 1633. Al Arzobispo inquisidor general.

XVII.

PROCLAMATION ON THE ARRIVAL OF AN INQUISITOR.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 31, fol. 194).

(See p. 351).

PREGON.

Ahora oid que se os hace saber a todo hombre generalmente del parte del ilustrisimo y reverendisimo señor Don Antonio de Zuñiga, prior de Castilla del Orden de San Juan de Jerusalem, Capitan y lugarteniente general de la sacra cesarea magestad en el Principado de Cataluña y Condado de Rosellon y Cerdeña, que como á su ilustrisima y reverendisima señoria y Real Consejo se hayan presentado por el procurador fiscal del oficio de la sancta inquisicion unas letras o provisiones patentes de la prefata cesarea magestad y con su real sella sellada otorgadas al muy venerable religioso y amado del señor Rey Fray Juan Naverdu maestro en sacra teologia del orden de predicadores, inquisidor de la heretica y apostatica pravedad en el Principado de Cataluña y a los ministros del dicho sancto oficio en y con las quales entre las otras cosas por los respectos y causas en las dichas provisiones contenidas su Cesarea magestad manda con grandes penas al dicho señor lugarteniente general y otros oficiales de Cataluña asi mayores como menores que cada y quando que el dicho venerable inquisidor y los otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio para exercer sus oficios demandaren ó alguno de ellos demandare auxilio lo haya de prestar y los dichos sus oficios permitan libremente exercitar sin impedimento alguno, y demandando el auxilio del brazo seglar incontienti lo hayan de dar, tomando y prendiendo qualesquier personas que por el dicho venerable inquisidor fueren nombradas y aquellas emprisionar y tener presas y haberlas de las jurisdicciones de qualesquier personas adonde el dicho inquisidor quisiere y mudar aquellas y castigar y punirlas con las debidas penas cada y quando por el dicho venerable inquisidor sera declarado y porque el dicho venerable inquisidor y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio mas libre y seguramente puedan ejercer los dichos sus oficios, su cesarea magestad al dicho venerable inquisidor sus compañeros, notario y alguazil y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio familiares y bienes de ellos y qualquier dellos pone y constituye debajo su especial guiaje, custodia, proteccion y encomienda real segun en dichas letras y provision real, la data de las quales fué en Valladolid á trece del mes de Febrero del año de la navidad de Dios nuestro señor mil quinientos y veinta y tres, aquestas y otras cosas mas largamente se contienen.

Por tanto queriendo su ilustrisima señoria que las cosas mandadas y proveidas por la sacra cesarea y real magestad sean á ejecucion devidas y á todo hombre manifiestas á su aplicacion del dicho procurador fiscal del dicho oficio de la sancta inquisicion por el tenor del presente publico pregon, notificando las dichas cosas á todo hombre generalmente dice y manda su ilustrisima y reverendisima señoria á todos y qualesquier oficiales ansi mayores como menores y á otras y singulares personas de qualquier estado dignadad o condicion que sean que la dicha y precalendada letra y provision real y todas y qualesquier cosas en ella contenidas y expresadas segun mejor y plenamente en ella se contiene del dicho sancto oficio de la sancta inquisicion tengan y guarden y hagan tener y guardar inviolablemente segun su narracion y tenor y contra aquella no hagan ni vengan, ni hacer ni venir permitan en manera alguna si desean no incurrir en las penas en dicha y precalendada real provision contenidas, y porque alguna no pueda de dichas cosas allegar ignorancia, manda su ilustrisima y reverendisima señoria el presente ser publicada por los lugares acostumbrados y guardase quien se ha de guardar.

EL PRIOR DE CASTILLA.

Vidit Joannes de Cardona, Cancellarius. Vidit Jacobus Ferrer, Registrator Thesaurarius. Gundisalbus de Cabra. Registrata in curia locumtenentis.

PUBLICACIONES DE LOS PREGONES.

Fué publicado el presente publico pregon por los lugares acostumbrados de Barcelona por mi Canals en lugar de Francisco de Sevia con son de quatro trompetas á veinte y tres de Diciembre de mil quinientos y veinte y tres. Canals.

XVIII.

MEMORIA DE LA REFORMA DE MINISTROS DEL SANTO OFICIO QUE HIZO HACER EL REY EN 1646.

(Biblioteca Nacional de Madrid, Seccion de MSS. D 118, and S 294 fol. 122).

(See p. 461).

En las ultimas cortes que se celebraron en Aragon el año pasado de 1646, fue servido su Magestad (Dios le guarde) de aminorar el numero de familiares que conforme á fueros de aquel Reyno podia haver, extinguiendole á solo numero de 400, caviendo mas de 2000 en lo antiguo, y que se practicava como consta largamente por la concordia antigua entre el Reyno y la Inquisicion. Quitoles assimismo las exempciones de que gozaban dichos familiares en la forma que tanvien consta por los nuebos cabos donde se puede veer. Instaron sobre esto con apretadissimos esfuerzos los quatro brazos de dichas cortes y entre ellos algunos ministros de Inquisicion (que aun no vasto el serlo para que dejasen de manifestar el odio comun que contra ella y sus actiones tienen). Conociaselo su Magestad y antes de concederles cosa alguna que tocase á la Inquisicion (de quien dijo era las niñas de sus ojos) les mando ó pidió la dejasen en el estado que estava, y que como no le llegasen á ella concederia todo lo demas que pretendian, haciendo assimismo mercedes particulares á los Aragoneses, como con efecto les hiço mas de trecientas y sesenta que se publicaron en un dia, nombrandolas y las personas á quien las hacia. Nada de esto vasto para que dejasen de replicar con una y otra embaxada por parte de los brazos, deteniendo á su Magestad dos ó tres dias en el conbento de Santa Engracia de Zaragoza, estando el coche á la puerta para venirse á Madrid, hasta que viendo su pertinacia y que sin duda le detendrian mas sin concluir el solio en las Cortes que era lo que esperava, les concedió todo lo que en esta parte quisieron. Quedaron los Aragoneses muy contentos, pareciendoles haver vencido lo mas y que ya le faltava al Rey el unico recursso que tenia en aquel Reyno. Desde este dia fue postrandose la autoridad y mucha estimacion que la Inquisicion tenia en Aragon, excediendo en esta parte á otros, pues tal vez miraban á un Inquisidor con mas veneracion que al Arçobispo y Virrey y oy se vee lo contrario y aun se oye que algunos dicen ya se acabo la Inquisicion. Experimentase esto cada dia en los ministros de ella, pues, siendo conforme á las hordinaciones del Reyno que ningun vecino aloje en su casa mas que un soldado, no excediendo el numero de ellos al de los vecinos, no solo le hechan al familiar el que le podia tocar sino tuviese exempcion alguna, pero porque es familiar le hechan dos o tres. Muchos se an quejado de este agravio al Tribunal, y por escusar enpeños ó lo que podia resultar y se a tomado por expediente suabe escrivir al Comisario de la villa ó lugar donde se hace el agravio, hable con el Justicia ó Jurados de el, y que con buen modo les de á entender que no se deve hacer ni pasar por aquello, y aunque algunos an tenido atencion á ello á otros les a faltado, y tal vez ó los mas á sido necesario no darse el Tribunal por entendido ó tolerado, mirando al estado en que se alla, y tanvien á los ahogos que tiene el Reyno con los alojamientos. Hacen contribuyr á los familiares en los Vagajes y repartimientos concejiles y que no son concejiles, y ultimamente se vee y toca con las manos que en todo lo que no es negocio de fee tiene postradas las fuerzas antiguas el Tribunal de Aragon.

XIX.

DECREE OF PHILIP III ON QUARRELS BETWEEN BISHOPS AND INQUISITORS.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 29, fol. 177).

(See p. 497).

He mandado escribir estas cartas que aqui decis, pero, porque se ha visto y vee cada dia que las Inquisiciones particulares se meten en cossas que derechamente no tocan a la fe ni al Santo Oficio sino solo a estender y ampliar su jurisdiccion por fines particulares de que han resultado todas las dificultades y encuentros que las avido entre las Inquisiciones y los perlados y entretanto que esto no se remediare nunca dejara de averlas. Sera bien y assi os lo encargo que procureis componer esto de manera que los Inquisidores no se metan en mas de lo que les toca y que al mismo tiempo que yo mandare escribir a los obispos escribais vos a las Inquisiciones que por ningun casso se metan en cossa que derechamente no les toque, apercibiendoles que no solamente no lo consentireis pero que castigareis á los que hicieren lo contrario con demonstracion de rigor, y si excedieren no os contenteis con reprehenderlos blandamente sino que con effecto los castigueis, porque con esto se justificara lo que yo escribiere á los perlados y ellos se acomodaran á lo que fuere justo, y de otra manera tendran ocasion de acudir á mi por el remedio de sus agravios, lo cual es necesario que se escuse.

FOOTNOTES:

[1] Romancero del Cid, pp. 12, 74, 77, 79, 87, 88, etc. (Frankofurto, 1828).--Crónica de Alfonso VII, 138-141 (Florez, España Sagrada, XXI, 403)--

"Castellæ vires per sæcula fucre rebelles: Inclyta Castella ciens sævissima bella Vix cuiquam regum voluit submittere collum: Indomite vixit, coeli lux quandiu luxit."

[2] Fuero Viejo de Castiella, Lib. I, Tit. iii, § 3. Cf. Partidas, P. IV, Tit. xxv, ley 7.

[3] See, for instance, the charter granted by Raymond Berenger IV of Barcelona, in 1108, to Olerdula, after a devastating Saracen inroad, and the charter of Lérida in 1148, after its capture from the Moors.--Marca Hispanica, pp. 1233, 1305. The same causes were operative in Castile.

[4] The cities entitled to send procurators to the Córtes were Burgos, Leon, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Seville, Córdova, Jaen, Valladolid, Madrid and Guadalajara.--Pulgar, Crónica, P. II, cap. xcv.

[5] Marina, Teoria de las Córtes, P. I, cap. xvi, xx. (Madrid, 1820.)--Siete Partidas, P. II, Tit. xvi, ley 4.--Modesto de Lafuente, Hist. Gen. de España, IX, 34.--J. Bernays, Zur inneren Entwicklung Castiliens (Deutsche Zeitschrift für Geschichtswissenschaft, 1889, pp. 381 _sqq._).

[6] Crónica de Don Alfonso X, cap. clxxvi.--Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. I, cap. xiv (Memorial histórico español, VIII).

[7] Crónica de Don Alfonso XI, cap. lxxx.--Barrantes, _op. cit._ Lib. I, cap. xxvi, lxxx.

[8] Ayala, Crónica de Pedro I, año XVII, cap. vii.

[9] Córtes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla, II, 330 (Madrid, 1863).

[10] Seguro de Tordesillas, Madrid, 1784.

[11] Castillo, Crónica de Enrique IV, cap. lxxiv.--Valera, Memorial de diversas Hazañas, cap. xxviii.--Pulgar, Crónica, p. 3 (Ed. 1780).

[12] Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrroy (Memorial histórico español, T. VI, p. 14).

[13] Juan de Pineda, El Libro del Passo Honroso, Madrid, 1784.--Pulgar, Claros Varones, Tit. xiv.

[14] Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. xxiv.

[15] Valera, Memorial de diversas Hazañas, cap. xix., xl.--Amador de los Rios, Historia de los Judíos, III, 205.

[16] Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrroy, pp. 17-19.

[17] Maldonado, _op. cit._ pp. 65, 71, 72, 83.--Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. iii.--Hazañas valerosas de Pedro Manrique de Lara (Memorial histórico español, T. VI, pp. 123, 126).--Hernando del Pulgar, Crónica, P. I, cap. lxxxiii.

[18] Maldonado, _op. cit._, pp. 23, 52, 71, 73.

[19] Clemencin, Elógio de Doña Isabel, p. 127.

[20] Castillo, Crónica de Enrique IV, cap. cliii.

[21] Pulgar, Claros Varones de España (Elzevir, 1670, p. 6).--Castillo, _op. cit._ cap. cxliii.--Saez, Monedas de Enrique IV, pp. 3, 7, 23 (Madrid, 1805). At the Córtes of Segovia, in 1471, Henry ordered the destruction of all the private mints, but it is not likely that he was obeyed (Córtes de Leon y de Castilla, III, 830, Madrid, 1866). Garcia López de Salazar, a contemporary, tells us that the gold Enriques were originally 23-1/2 carats fine, but those struck in the royal mints gradually fell to seven carats, while the private mints made them what they pleased.--Saez, p. 418.

Spanish coinage is an intricate subject, and as some knowledge of it is necessary for the proper understanding of sums of money referred to hereafter, I have given a brief account of it in the Appendix.

[22] Córtes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla, IV, 59-68.--Novisima Recopilacion, Lib. III, Tit. v, ley 10, 11.--Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. xxii.--Garibay, Compendio Historial, Lib. XVIII, cap. xvi.--Don Clemencin (_op. cit._ p. 146).

At the death of Henry IV, in 1474, the royal revenue had fallen to about ten million maravedís. By 1477 it increased to 27,415,626, by 1482 to 150,695,288, and in 1504, at the death of Isabella, it was 341,733,597.--Clemencin, p. 153.

[23] Miscelánea de Zapata (Mem. hist. español, T. XI, p. 332).

[24] L. Marinæus Siculus de Reb. Hispan. (R. Beli Rer. Hispan. Scriptt, p. 774).--Damiani a Goes Hispania (Ibid. p. 1237).

[25] Pulgar, Claros Varones, Tit. xx; Letras No. iii.--Fléchier, Histoire du Cardinal Ximenes, II, 291 (Ed. 1693).

The Córtes of Toledo, in 1462, among their grievances, include the factious turbulence of the clergy--"bien sabe vuestra alteza commo algunos obispos e abades e otras eclesiasticas personas se han fecho y de cada dia se fazen de vandos, e algunos dellos tanto e mas escandalizan vuestras cibdades e villas que los legos dellas."--Córtes de Leon y de Castilla, III, 711 (Madrid, 1866).

[26] Francisco de Medina, Vida del Cardenal Mendoza (Mem. hist. español, T. VI, pp. 156, 190, 193-4, 255, 293-4, 297, 304).

[27] Concil. Arandens. ann. 1473, cap. 3, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 25 (Aguirre, V, 344-50).

[28] L. Marinæi Siculi de Rebus Hispan. Lib. XIX.--Raynald. Annal. ann. 1483, n. 15; ann. 1485, n. 26.

[29] History of the Inquisition of the Middle Ages, Vol. II, pp. 180 _sqq._

[30] Romancero del Cid, pp. 245, 269 (Francofurto, 1828).

[31] Ordenanzas Reales, Lib. VI, Tit. ix, ley 21.--Villanueva, Viage Literario, XVII, 256.

[32] Constitutions de Cathalunya, Lib. I, Tit. v, cap. 1 (Barcelona, 1588, p. 18). Similar laws adopted in 1534 and 1537 show that meanwhile it had been impossible to prevent papal encroachments.--Ib. cap. 3, 4.

[33] Ayala, Crónica de Don Juan I, año X, cap. vii.--Crónica de Don Enrique III, año III, cap. xvi.

[34] Alvar Gomez, De Rebus gestis a Francisco Ximenio, fol. 3 (Compluti, 1569).--Robles, Vida del Cardenal Ximenes, pp. 38-41.

[35] Castillo, Crónica de Enrique IV, cap. cv.

[36] Memorial histórico español, T. I, p. 236; II, 22, 25.--Gomez de Rebus gestis a Fran. Ximenio, fol. 9-11.

[37] Zurita, Añales de Aragon, Lib. XX, cap. xxii.--Mariana, Historia de España, Lib. XXIV, cap. xvi.

[38] Pulgar, Crónica de los Reyes Catolicos, Lib. II, cap. civ.

The right as to bishoprics was finally conceded in 1523 to Charles V by Adrian VI (Mariana, Lib. XXVI, cap. 5).

[39] Francisco de Medina, Vida del Cardenal de Mendoza (Memorial histórico español, T. VI, p. 244).

[40] Boletin de la R. Acad. de la Historia, T. XXII, pp. 220, 227.

[41] Coleccion de Privilegios etc. T. VI, p. 117 (Madrid, 1833).

[42] Archivo de Sevilla, Seccion primera, Carpeta IV, fol. 85, § 3 (Sevilla, 1860).

[43] Ordenanzas Reales, Lib. III, Tit. i, leyes 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10.--Novís. Recop. Lib. IV, Tit. i, leyes 3, 4, 5.

[44] Novísima Recop. Lib. XII, Tit. xxvi, leyes 3-5.

[45] Coleccion de Cédulas, III, 113 (Madrid, 1829)

[46] Coleccion de Cédulas, I, 246.

[47] Concil. Arandens. ann. 1473, cap. xxiv (Aguirre, V, 350).

[48] Córtes de Leon y de Castilla, II, 539; III, 33, 57, 122, 172, 192-6, 287, 328, 408.

[49] Pulgar, Crónica, III, lxvi.

[50] Coleccion de Cédulas, II, 49, 50 (Madrid, 1829).

[51] La Puente, Epit. de la Crónica de Juan II, Lib. V, cap. xxxiii.--L. Marinæi Siculi de Rebus Hispan. Lib. XIX.--Pulgar, Crónica, P. II, cap. li.--Bernaldez, Historia de los Reyes Católicos, cap. i (Sevilla, 1869).

[52] Galindez de Carvajal (Coleccion de Documentos para la Historia de España, XVIII, 254).

[53] Zurita, Añales de Aragon, Lib. XVIII, cap. 20, 21.--Castillo, Crónica de Enrique IV, cap. cxxiv.--Valera, Memorial de diversas Hazañas, cap. xx.--Pulgar, Crónica P. I, cap. ii; P. II, cap. xci.--Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrrey (Mem. hist. español, T. VI, p. 94).--Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. xxi.

[54] Castillo, Crónica de Enrique IV, cap. cxxxvii.--Clemencin, Elógio de la Reina Isabel, Append. I.

[55] Pulgar, Crónica, P. II, cap. ii; Letra xii.--L. Marinæi Siculi de Reb. Hisp. Lib. XIX.

[56] Machiavelli's judgement was as usual correct when he remarked (Il Principe, cap. xvi) "Il Re di Spagna presente se fusse tenuto liberale non avrebbe fatto nè vinto tante imprese."

[57] Archivo Gen. de Simancas, Consejo de la Inquisicion, Libro II, fol. 22

[58] "Con gran dificultad perdonava los yerros que se le hazian."--Barrantes, Ilustraciones etc., Lib. VIII, cap. xii.

[59] Palafox y Mendoza, Obras, T. VII, p. 333 (Madrid, 1762).--Ochoa, Epistolario Español, II, 14.

[60] Bergenroth, Calendar of Spanish State Papers, I, xxxiv-v. The value of the gold crown of the period was 4_s._ 6_d._ sterling (Ibid. p. 4) and 200,000 scudos was the marriage-portion of Katharine of Aragon when wedded to Prince Arthur of England (Ibid, p. lxiv), which is the equivalent of about £500,000 of modern money. For the oppression of the people see Gonzalo de Ayora (Boletin de la R. Acad., XVII, 447-8). Cf. Clemencin, p. 185.

[61] From the _Notables_ of Cristóbal Núñez, printed by Padre Fidel Fita in the Boletin, XVI, 561.

[62] L. Marinæi Siculi de Rebus Hisp. Lib. XXI.

[63] Pet. Martyr. Angler. Lib. V, Epist. cxiv.

[64] Colmeiro, Córtes de Leon y de Castilla, II, 43 _sqq._

[65] Pulgar, Crónica, P. II, cap. lxx.--Æl. Anton. Nebriss. Decad. I, Lib. vii, cap. 6.--Barrantes, Ilustraciones etc. Lib. VIII, cap. xv.--José Grestoso y Pérez, Los Reyes Católicos en Sevilla (Sevilla, 1891).--Zuñiga, Añales de Sevilla, ann. 1477, n. 5.

[66] Pulgar, Crónica, P. II, cap. xcv.

[67] Ferreiro, Fueros Municipales de Santiago, II, 65 (Santiago, 1896).

[68] Ibidem, II, 314.

[69] L. Marinæi Siculi Lib. XIX, XXI.--Pulgar, Crónica, P. II, cap. xxvii, lxxviii, xcvi, xcvii, xcviii; P. III, cap. xxxix, lxvi, c, cxxvii.--Capitulos hechos por el rey y la reyna en Sevilla a ix de Junio de M. y d. (_sine nota_).

[70] Galindez de Carvajal (Coleccion de Documentos para la Historia de Españe, XVIII, 236).

[71] Bernaldez, cap. xlii.

[72] Pet. Martyr. Angler. Lib. V, Epist. cviii. As Cardinal Ximenes says in his letter of advice to Cardinal Adrian as to the conduct of Charles V in taking possession of his inheritance, "por lo qual fue ella tan poderosisima en su reyno, que todos del mayor á el menor temian _virgam ferream_ de su justicia, y asi destruyó toda la tirannia." (Valladares, Semanario Erúdito, XX, 237).

[73] Archivo Gen. de Simancas, Inquisicion Libros I, II.

[74] The limitations on the royal jurisdiction are exemplified by the unseemly contest at Alcalá de Henares, in 1485-6, between Isabella and the Archbishop González de Mendoza, respecting her right to administer justice within his province. It lasted from December till the time for opening the campaign against Granada, when she removed to Córdova without having established her claim.--Francisco de Medina, Vida del Cardenal Mendoza (Mem. hist, español, VI, 264).

Yet her jurisdiction was one of the points on which Isabella wisely insisted with the utmost firmness. To quote Cardinal Ximenes again--"Ante todo la dicha Reyna cuidaba de defender su jurisdiccion Real, viendo que por ella los Reyes en Castilla se hacen mas poderosos y mas temidos de sus vasallos" (Valladares, Semanario Erúdito, XX, 238). When, in 1491, the royal court at Valladolid, presided over by Alonzo de Valdevielfo, Bishop of Leon, wrongfully allowed an appeal to Rome, she promptly dismissed the bishop and all the judges and replaced them with Juan Arias del Villar, Bishop of Oviedo, and other assessors.--Crónicon de Valladolid (Coleccion de Documentos para la Historia de España, XIII, 184-5).--Galindez de Carbajal (Ibid. XVIII, 278).

[75] Memorial histórico español, T. II, pp. 68, 72, 86, 94, 102.

[76] Benavides, Memorias de Fernando IV, Coleccion Diplomática, T. II, pp. 3, 7, 46, 75, 81, 178 (Madrid, 1860).--Vicente Santamaria de Paredes, Curso de Derecho Político, p. 509 (Madrid, 1883).--Córtes de los antiguos Reinos de Leon y Castilla, I, 247, 300 (Madrid, 1861).

[77] Benavides, _op. cit._ II, 363.

[78] Ferreiro, Fucros Municipales de Santiago, III, 44.

[79] Coleccion de Privilegios, T. VI, p. 327 (Madrid, 1833).

[80] Crónica de Don Juan II, año XXXVII, cap. i.

[81] Córtes de Leon y de Castilla, III, 795.

[82] Castillo, Crónica de Don Enrique IV, cap. lxxxvii, xc.--Barrantes, Ilustraciones etc. Lib. VII, cap. xxviii.--Garibay, Compendio Historial, Lib. XVII, cap. xxxi.--Coleccion de Cédulas, III, 103 (Madrid, 1829).--Bienvenido, Oliver y Esteller (Boletin, XIV, 382).

[83] Pulgar, Crónica, P. II, cap. li.--L. Marinæi Siculi de Reb. Hisp. Lib. XIX.--Æl. Anton. Nebriss. Decad. I, Lib. VI, cap. 1-3.--Garibay, Comp. Historial, Lib. XVIII, cap. viii.

[84] Zuñiga, Añales de Sevilla, ann. 1477, No. 1.

[85] Zurita, Hist, del Rey Hernando, Lib. VIII, cap. V.--Galindez de Carvajal (Coleccion de Documentos para la Historia de España, XVIII, 319).

[86] Barrantes, Ilustraciones etc. Lib. VIII, cap. xx.

[87] Coleccion de Cédulas, I, 70, 124, 143, 183; III, 103.

[88] Pulgar, Crónica, P. III, cap. xcv.--Palafox, Obras, VII, 338 (Madrid, 1762).--Fueros de Aragon, fol. 13 (Saragossa, 1624).

[89] Coleccion de Cédulas, IV, 89.

[90] Pulgar, Crónica, P. III, cap. xii.

[91] Novís. Recop. Tit. xxv, Lib. XII.--Barrantes, Ilustraciones etc. Lib. VIII, cap xiii.--Coleccion de Cédulas, IV, 295.--See also the description of the perfected system which excited the admiration of the Venetian ambassador, Paolo Tiepolo, in 1563 (Relazioni, Serie I, T. V, p. 21).

[92] Clemencin, p. 139.

[93] Coleccion de Cédulas, IV, 136, 164, 173, 185, 336, 338; V, 669; VI, 425.--Novís Recop. Tit. xxxv, Lib. XII, ley 18.

[94] Córtes de los antiguos Reinos, IV, 356 (Madrid, 1882)--"E las leyes e costunbres son sujetas alos Reys, que las pueden hazer e quitar a su voluntad, e vuestra Alteza es ley viba e animada en las tierras."

[95] Coleccion de Cédulas, IV, 333.

[96] Mariana, Lib. XXVIII, cap. xi; Tom. IX, Append. p. xix.--Giustiniani, Historie degl'Ordini Militari, pp. 386, 425, 460 (Venezia, 1692).

[97] Cartas de Ximenes de Cisneros, pp. 120, 131, 181 (Madrid, 1867).--Wadding, Annales Minorum, ann. 1516, n. 12.--Gachard, Correspondence entre Charles-Quint et Adrien VI, p. cxi (Bruxelles, 1859).

[98] Thus Father Gams attributes the Spanish Inquisition to the national peculiarity of the Spaniard, who requires that the State should represent God on earth, and that Christianity should control all public life; he demands unity of faith and not freedom of faith. The Inquisition is an institution for which the Church has no responsibility.--P. Pius Gams, O. S. B., Die Kirchengeschichte von Spanien, III, II, 7, 8, 11, 12.

[99] Septimi Decretal. Lib. V, Tit. i, cap. 5.

[100] Paramo de Orig. Offic. S. Inquisitionis, p. 164.

[101] Fortalicium Fidei, fol. 147^{b} (Ed. 1494).

[102] Canon. Apostol. n. 69, 70.

[103] Concil. Eliberitan. cap. 16, 49, 50, 78.

[104] S. August, de Adult. Conjug. Lib. I, cap. xviii.

[105] S. Ambros. Epist. XL, n. 26.

[106] S. Joh. Chrysost. adv. Judæos Orat. I, n. 3, 4, 6. Chrysostom's indignation was especially aroused by the popular belief among Christians in the peculiar sanctity of the synagogues, which rendered oaths taken in them more binding than in a church.

[107] Socrat. H. E. VII, xiii.

[108] Lib. XVI, Cod. Theodos. Tit. viii, Ll. 6, 9, 12, 21, 22, 25, 26, 27; Tit. ix, Ll. 2, 3, 4, 5.

[109] Novell. Theodos. II, Tit. iii.

[110] Edict. Theoderici, cap. 143.--Cassiodori Variar. IV, 33, 43; v, 37. Cf. III, 45.

[111] Concil. Agathens. ann. 506, cap. 40. This was embodied in the canon law (Gratian. Decr. Caus. XXVIII, Q. i, cap. 14). The apologetic tone in which Sidonius Apollinaris, Bishop of Clermont, speaks of Jews whom he likes and who "solent hujusmodi homines honestas habere causas" shows that the more enlightened churchmen felt that any favor shown to the proscribed race exposed them to animadversion (Epistt. Lib. III, Ep. 4; Lib. IV, Ep. 5).

[112] Concil. Quinisext. cap. 11 (Decr. Caus. XXVIII, Q. i, cap. 13).

[113] Gregor. PP. I. Epistt. XIII, 12 (Decreti Dist. XLV, cap. 3).

[114] Ejusd. Epistt. I, 10, 35; II, 32; V, 8; VIII, 27; IX, 6; XIII, 12. It is true that Gregory strongly upheld the rule that Jews should hold no Christian slaves, but he permitted Christians to labor on their lands (Ibid, IV, 21).

[115] Ibid, I, 47.--Venantii Fortunati Miscell. Lib. V, cap. 5.

[116] Cassiodor. Variar. II, 27; X, 26.

[117] Lex Roman. Visigoth. Lib. XVI, Tit. iii, iv; Novell. Theodos. II, Tit. iii (Ed. Haenel, pp. 250, 256-8).

[118] Concil. Toletan. III, ann. 589, cap. xiv.--Concil. Narbonn. ann. 589, cap. iv, ix.

[119] Gotth. Heine, Biblioth. Vet. Monumentt. Ecclesiasticor. p. 118 (Lipsiæ, 1848).

[120] S. Isidori Hispalens. de Fide Cathol. contra Judæos Lib. I, cap. 28; Lib. II, cap. 5, 9.

[121] S. Isidori Chron. n. 120; De Regibus Gothorum, n. 60; Sententt. Lib. III, cap. 51, n. 4.

In the perfected doctrine of the Church it was simply a question of policy and possibility whether the faith is to be extended by force or not, for the pope is supreme and has the authority to punish all, whether Jew or Gentile, who do not conform to the gospel.--Eymerici Direct. Inquisitor, p. 353 (Ed. Venet. 1607).

[122] Concil. Toletan. IV, ann. 633, cap. 57--adopted into the canon law (Decr. cap. 5, Dist. XLV)--as well as a decretal of Gregory IV--"Judæi non sunt cogendi ad fidem, quam tamen si invite susceperint, cogendi sunt retinere" (Ibid. cap. 4). See also Ll. Wisigoth. Lib. XII, Tit. ii, l. 4 (Recared I), continued in Fuero Juzgo, XII, ii, 4.

The Jew who had been baptized in infancy, or who accepted baptism as an alternative of death, and reverted to Judaism was to be prosecuted by the Inquisition as a heretic.--Nicholai, PP. IV. Bull. _Turbato corde_, 1288 (Bullar. Roman. I, 158, 179, 184, 263).--Cap. 13 in Sexto, Lib. V, Tit. ii.--Bernard. Guidon. Practica, P. v, § v, n. 1.--Pegnæ Comment. in Eymeric. Direct. Inquis., p. 349. For the established formula of interrogatory, of Jews see MSS. Bibl. National de France, Collect. Doat., T. XXXVII, fol. 258.

The forced conversion of Jews, so frequent throughout the Middle Ages, gave rise to many nice questions, exhaustively debated by the schoolmen. The subject is fully treated in a _Tractatus de Judæorum et Christianorum communione_, etc., printed in Strassburg about 1470 (Hain, 9465), in which, for convenient use and reference, is gathered together all the ecclesiastical legislation against the unfortunate race, forming a deplorable exhibition of human perversity.

[123] Concil. Toletan. IV, ann. 633, cap. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66; Conc. VI, ann. 638, cap. 3; Conc. VIII, ann. 653, cap. 12; Conc. IX, ann. 655, cap. 17; Conc. X, ann. 656, cap. 7; Conc. XII, ann. 681, cap. 9; Conc. XIII, ann. 683, cap. 9; Conc. XVI, ann. 693, cap. 1.

Ll. Wisigoth. Lib. XII, Tit. ii, ll. 4-17; Tit. iii, ll. 1, 2, 10, 12, 16, 17, 19, 24 (Fuero Juzgo, ibidem.).

[124] S. Juliani Toleti Vit. Wambæ, n. 5, 28 (Florez, España Sagrada, VI, 536, 556).

[125] Concil. Toletan. XVII, ann. 694, cap. 8.

[126] Roderic. Toletan. de Rebus Hispan. Lib. III, cap. xvi.--Morales, Corónica General, T. VI, p. 361. Isidor of Beja, however, is the best authority for the period, and he speaks of Witiza in terms of high praise (Isidor. Pacens. Chron. n. 29, 30). See also Dozy, _Recherches sur l'Histoire et la Littérature de l'Espagne_, I, 16-17 (3^{e} Éd. Leipzig, 1881).

[127] Rod. Toletan. _op. cit._ Lib. III, cap. xxii, xxiii.--Dozy, I, 49, 52.

[128] Dozy, I, 17, 44, 53, 54, 56, 72, 74-5, 79, 350-1.

[129] An interesting instance of Moslem toleration is seen in the _Farfanes_--Christians of Morocco who claimed to be the descendants of Goths deported at the conquest at the request of Count Julian. In 1386 they sent Sancho Rodríguez, one of their number, to Juan I to ask to be received back in Spain. Juan obtained from the King of Morocco permission for their departure, and promised to provide for them lands and support. In 1390 they came, numbering fifty cavaliers with their wives and children, and bringing a letter from the Moslem ruler speaking of them as nobles descended from the Goths and praising greatly their loyalty and valor. It was in riding out from Burgos to welcome them that Juan's horse fell and caused his death. In 1394 Henry III gave them a confirmation of their ancient nobility, and in 1430 and 1433 we still find them recognized in Seville as a distinct class.--Ayala, Crón. de Juan I, año X, cap. xx.--Zuñiga, Annales de Sevilla, Lib. VIII, año 1386, n. 2; año 1390, n. 3; Lib. IX, año 1394, n. 1.--Archivo de Sevilla, Seccion primera, Carpeta clxxiv, n. 4, 8.

[130] Francisco Fernández y González, Estado de los Mudéjares de Castilla, pp. 14-18 (Madrid, 1866).--S. Eulogii Memorialis Sanctorum Lib. II, cap. xvi; Lib. III, cap. i (Migne's Patrologia, CXV, 787, 800).

[131] Florez, España Sagrada, XI, 309 _sqq._; V, Append. x.--Samsonis Abbatis Cordubensis Apolog. Lib. II (Ib. XI, 388 _sqq._).--Alvari Cordubens. Epist. vii, viii (Ibid. XI, 147 _sqq._).--Hostegesis was Bishop of Málaga, and the free exercise of discipline in the Mozárabic church is shown in the complaint of the cruelty with which he exacted the _tercia_ or tribute due to him, causing delinquents to be paraded through the streets with soldiers scourging them and proclaiming that all defaulters should be similarly treated.--Florez, XII, 326.

[132] S. Eulogii Epist. iii (Migne, CXV, 845-9).--Alvari Cordubens. Vit. S. Eulogii (Ibid. 712).--The description by Alvar of his education with S. Eulogio shows that the Christian schools of Córdova were flourishing and active (Ibid. cap. i, p. 708).

[133] Alvari Cordubens. Vit. S. Eulogii, cap. iv, v.--Eulogii Memorialis Sanctorum Lib. II; Lib. III, cap. ii, iii, v, viii, xvii.--Ejusd. Vit. et Passio SS. Floræ et Mariæ.--Ejusd. Lib. Apologet. Martyrum.

[134] Aimoini Translatio SS. Georgii, Aurelii et Nathaliæ, Lib. I; Lib. II, cap. xxviii.

[135] Liutprandi Antopodosis, Lib. II, cap. i.

[136] Dozy, Recherches, II, 178.

[137] Fernández y González, p. 57.

[138] Dozy, Recherches, I, 265, 269, 349, 352-61.--Orderici Vital. Hist. Eccles. P. III, Lib. xiii, cap. 2.

[139] Crónica de Alfonso VII, cap. 46, 101 (España Sagrada, XXI, 360, 398).

[140] Dozy, Recherches, I, 370-1.--Fernández y González, p. 19.--See also an essay on the Mozárabes of Valencia by Don Roque Chabás, in the Boletin de la Real Academia de la Historia, XVIII, 19.

[141] Fernández y González, pp. 86-7, 93. The term Miramamolin, so often used by Christian writers as a personal name, is _Amir-el-Momenin_, or Prince of the Faithful, a title frequently assumed by Moorish rulers.

[142] Fernández y González, pp. 92, 96.

[143] Menéndez y Pelayo, Heterodoxos Españoles, I, 640-5.

[144] Dozy, Recherches, I, 365-7, 372-9.

[145] S. Eulogii Memorialis Sanctorum Lib. III, cap. iv.--Lindo's History of the Jews of Spain, p. 44 (London, 1848).

[146] Lindo, p. 46.

[147] Dozy, Recherches, I, 285-9.

[148] Lindo, p. 62.

[149] Lindo, pp. 156-7.

[150] In the ballads the Moors are almost always represented as chivalric enemies. Even when celebrating their defeats, down to the capture of Granada, there is no contempt manifested and nowhere is to be seen a trace of religious acerbity. Many ballads have Moors as their heroes, as in those which celebrate the deeds of Bravonel and Reduan, and there is nothing to distinguish their treatment from that of Christians. Bravonel and Bernardo del Carpio are represented as companions in arms. When Bernardo is banished by his king he betakes himself forthwith to Granada to participate in a tournament, where

Que hay unas Reales fiestas, Donde el premio será dado

Al que mejor lo ficiere Sea Moro ó sea Cristiano;

and there he is warmly welcomed by Muza, the most gallant knight of the Saracens.--Romances Antiguos Españoles, I, 65 (Leipzig, 1844).

[151] Villanueva, Viage Literario, XVI, 159.

[152] Dozy, Recherches, II, 203, 233.

[153] Dozy, II, 109, 111.--Edélestand du Meril, Poésies populaires Latines, pp. 312-13.

[154] Chron. Sampiri Asturicens, n. 3, 22, 26 (España Sagrada, XIV, 439, 452, 455).

[155] Chron. Pelagii Ovietens. (España Sagrada, XIV, 468, 472).

[156] Fernández y González, pp. 34, 48, 114.

[157] Crónica de Don Alfonso X, cap. xix-lviii.

[158] Ibidem cap. lxxvi.--Barrantes, Ilustraciones, Lib. I, cap. vi, xi (Memorial hist. español, IX, 72-9, 92-8).

[159] Crónica de Don Alfonso XI, cap. lvii, cxi, cxxv.

[160] Ayala, Crónica de Don Pedro I, año XVII, cap. iv; año XIX, cap. iv, v; año XX, cap. vi.

[161] Barrantes, Ilustraciones, Lib. VII, cap. xxii.

[162] Memorial histórico español, I, 159.

[163] Ibidem III, 151.

[164] Coleccion de Documentos inéditos de la Corona de Aragon, I, 25.

[165] Concil. Lateran. IV, ann. 1216 _ad calcem_ (Harduin. VII, 75).--Cap. 6, 17, Extra, Lib. V, Tit. vi.--Concil. Lugdunens. I, ann. 1245, cap. xvii (Harduin. VIII, 394).--Concil. Ilerdens. ann. 1246 (Aguirre, VI, 318).--Concil. Vallisolet. ann. 1322, cap. xxii (Aguirre, V, 251).--Cap. 1 Extrav. Commun. Lib. V, Tit. ii.--Urbani PP. V, Bull. _Apostolatus_, 1364 (Bullar. Roman. Ed. Luxemburg. I, 261).--Nicholai PP. V, Bull. _Olim_, 1450 (Ibid. I, 361), and finally in the standard anathema of the bull _in Coena Domini_.

Considering the character of the Roman curia in the Middle Ages it would scarce be malicious to suggest that the chief object of these prohibitions was to create a market for licenses to violate them, and St. Antonino of Florence, about the middle of the fifteenth century, tells us that as a rule the Venetian merchants had them (S. Antonini Confessionale)

In spite of his laxity in practice, Alfonso X in the _Partidas_ embodies the Lateran decree denouncing slavery for all who aid the Saracens in any manner (Partidas, P. IV, Tit. xxi, ley 4) and in 1253 he admitted papal control in such matters by obtaining in advance from Innocent IV ratification of certain treaties which he was negotiating with the princes of Africa (Fernández y González, p. 337).

[166] Bullar. Roman. I, 263.--Eymerici Direct. Inquisit. p. 351(Ed. Venet. 1607).

[167] Barrantes, Ilustraciones, etc., Lib. I, cap. iv, xiii, xiv, xx, xxi.--Ayala, Crónica de Don Pedro I, año III, cap. iii.

[168] Chron. Sampiri Asturicens. n. 16, 24, 25 (España Sagrada, XIV, 447, 454, 455).--Marca Hispanica, p. 1232.

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A History of the Inquisition of Spain; vol. 1Chapter XXXVII: Appendix: I (4)

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